01 · Top del mes
Los 3 abogados mejor valorados
Ranking editorial basado en volumen de reseñas verificadas, tasa de éxito documentada y continuidad de ejercicio. Actualizado el día 1 de cada mes.
Legalízate Bcn Abogados Extranjería Y Nacionalidad Española
Legalízate Bcn Abogados Extranjería Y Nacionalidad Española es una firma líder en el sector jurídico, con un equipo altamente cualificado y...
Libedinsky Abogacía
Libedinsky Abogacía es una firma líder en el sector jurídico, con un equipo altamente cualificado y experimentado en diversas áreas del dere...
María Elisa Rodríguez Calistro Extranjeria Al Dia
María Elisa Rodríguez Calistro Extranjeria Al Dia es una firma líder en el sector jurídico, con un equipo altamente cualificado y experiment...
02 · Los 394 perfiles
Abogados de Extranjería y Nacionalidad
Mostrando 8 de 394 profesionales
Abogados Extranjeria Tenerife
Extranjería y Nacionalidad · santa cruz de tenerife el paso
★ 5.0 · 2 reseñas
Abogado Nacionalidad Y Extranjería
Extranjería y Nacionalidad · valencia valencia benifla
★ 5.0 · 10 reseñas
Apinillos Abogados Y Asesores
Extranjería y Nacionalidad · la rioja autol
★ 5.0 · 10 reseñas
🥇Grupo Defensa- Abogados De Extranjeria Y Nacionalidad Española
Extranjería y Nacionalidad · malaga
★ 5.0 · 10 reseñas
Experto Extranjería - Ricardo Cárdenas Abogados
Extranjería y Nacionalidad · malaga
★ 5.0 · 10 reseñas
María Elisa Rodríguez Calistro Extranjeria Al Dia
Extranjería y Nacionalidad · barcelona
★ 5.0 · 10 reseñas
Legal Mundo Abogados & Gestores Administrativos Extranjeria, Nacionalidad,Canjes Permisos De Conducir,Parejas De Hecho,Asilos
Extranjería y Nacionalidad · barcelona
★ 5.0 · 6 reseñas
Mostrando 8 de 394 profesionales
03 · ¿Qué trámite necesitas?
Trámites de extranjería más habituales
Los trámites de extranjería más habituales. Cada uno muestra plazo realista, coste medio de honorarios y tasa de éxito según datos agregados de los expedientes gestionados en Keatia.
Coste
500–1.200 €
Plazo
3–6 meses
Éxito
78%
Regulariza la situación de quienes llevan tiempo en España cumpliendo requisitos concretos. Hay cuatro modalidades: social (3 años de permanencia + arraigo + medios económicos o contrato de un año), laboral (2 años + relación laboral acreditada), familiar (tener hijos españoles o ser cónyuge) y socioformativo (formación reglada). Tras el RD 1155/2024 el arraigo sociolaboral es una figura nueva más flexible.
Coste
700–1.800 €
Plazo
12–36 meses
Éxito
82%
Adquisición de la nacionalidad española por residencia legal continuada: 10 años general, 5 para refugiados, 2 para iberoamericanos, portugueses, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos y sefardíes, 1 para casados con español. Incluye examen CCSE y DELE A2 (salvo exenciones), presentación telemática y juramento ante Registro Civil. El silencio administrativo de 1 año permite recurso.
Coste
600–1.500 €
Plazo
4–9 meses
Éxito
75%
Permite traer a España al cónyuge, hijos menores de 18 años o ascendientes dependientes mayores de 65. Requiere llevar al menos un año de residencia legal, contar con autorización renovada, acreditar medios económicos mínimos (IPREM × factor según nº de familiares) y vivienda adecuada mediante informe municipal. El visado se tramita en consulado tras aprobación en España.
Coste
1.500–3.500 €
Plazo
8–18 meses
Éxito
58%
Impugnación de denegaciones de residencia, nacionalidad, visados u órdenes de expulsión. Se agota primero la vía administrativa con recurso de reposición (1 mes) o de alzada, y después vía judicial contencioso-administrativa (2 meses). Muchas denegaciones por falta de integración, antecedentes leves o documentación insuficiente se revierten acreditando arraigo, aportando prueba adicional o cuestionando la motivación del acto.
Coste
400–900 €
Plazo
2–5 meses
Éxito
85%
Asistencia jurídica en tramitación inicial y renovación de autorizaciones de residencia por cuenta ajena, propia, no lucrativa o por emprendedor (Ley 14/2013). Incluye revisión del contrato, tramitación telemática, obtención del NIE, empadronamiento y renovaciones posteriores con comprobación de cotizaciones y cumplimiento del contrato.
04 · Datos agregados
Cuánto cuesta un abogado de Extranjería y Nacionalidad
Precios reales basados en 380 reservas gestionadas en Keatia. Cifras sin IVA ni tasas judiciales.
Primera consulta
50 €
Procedimiento medio
900 €
sin IVA ni tasas
Gratuita 1ª cita
55%
de los abogados
Datos agregados · Act. abr. 2026 · Fuente: Keatia
| Procedimiento | Mín | Med | Máx |
|---|---|---|---|
| Primera consulta (gratuita en muchos despachos) | 30 € | 50 € | 80 € |
| Arraigo (social, laboral, familiar, formativo) | 500 € | 800 € | 1.200 € |
| Nacionalidad española por residencia | 700 € | 1.200 € | 1.800 € |
| Reagrupación familiar | 600 € | 950 € | 1.500 € |
| Residencia y trabajo (inicial o renovación) | 400 € | 600 € | 900 € |
| Recurso contra denegación (reposición + contencioso) | 1.500 € | 2.200 € | 3.500 € |
05 · Guía práctica
Qué hacer en un trámite de extranjería
Plazos clave, modalidades de arraigo, trámites de nacionalidad, criterios para elegir al abogado adecuado y rangos de honorarios.
El Derecho de extranjería y nacionalidad regula la situación jurídica de las personas extranjeras en España: la entrada en el territorio, la residencia, el trabajo, el arraigo, la expulsión, la reagrupación familiar, la protección internacional y la adquisición de la nacionalidad española. Es una materia técnica con plazos cortos, tasas administrativas, trámites telemáticos y una jurisprudencia que cambia con frecuencia.
Cuándo necesitas un abogado de extranjería
Cualquiera de estos escenarios justifica asesoramiento especializado: has recibido una resolución desfavorable de la Oficina de Extranjería, tu expediente lleva más de tres meses sin respuesta, te han denegado un visado o NIE, estás en situación irregular y quieres regularizarla, necesitas reagrupar a tu familia, has recibido una orden de expulsión, quieres solicitar la nacionalidad española por residencia o por origen, o tu empresa necesita contratar trabajadores extracomunitarios.
Tipos de trámites más habituales
Arraigo (social, laboral, familiar, formativo)
Permiten regularizar a personas que ya están en España cumpliendo ciertos requisitos (tiempo de permanencia, vínculos, contrato de trabajo, formación). Tras la reforma del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025), el arraigo socioformativo sustituye al arraigo para la formación y el arraigo sociolaboral es una figura nueva con requisitos más flexibles. Un abogado evalúa qué modalidad encaja en tu caso y prepara la documentación.
Residencia y trabajo por cuenta ajena o propia
Autorizaciones iniciales y renovaciones, tanto para trabajadores extracomunitarios como para emprendedores (Ley de Emprendedores, 14/2013). Incluye la gestión del contrato, la tramitación consular, y la posterior renovación.
Reagrupación familiar
Permite traer al cónyuge, hijos menores o ascendientes dependientes cuando el solicitante lleva al menos un año de residencia legal en España. Requiere acreditar medios económicos y vivienda adecuada.
Nacionalidad española
Por residencia (2, 5 o 10 años según origen), por origen (hijos de españoles), por opción, o por carta de naturaleza. Incluye el examen CCSE y DELE A2 cuando aplica, la presentación telemática del expediente y el seguimiento hasta el juramento o promesa.
Denegaciones y recursos
Cuando la Administración deniega un permiso, visado o nacionalidad, se impugna mediante recurso de reposición (1 mes ante el mismo órgano) o recurso contencioso-administrativo (2 meses ante el juzgado). Muchas denegaciones de nacionalidad por falta de integración o documentación insuficiente se revierten en vía judicial.
Protección internacional y asilo
Para personas perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a grupo social. La solicitud se presenta en puesto fronterizo, comisaría o OAR, y da derecho a tarjeta roja durante la tramitación.
Plazos que no puedes perder
- Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación de la resolución.
- Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación o desde la resolución del recurso de reposición.
- Renovaciones de residencia: desde 60 días antes hasta 90 días después del vencimiento (con sanción económica si es fuera de plazo).
- Alegaciones en procedimientos de expulsión: 48 horas en tramitación preferente, 15 días en ordinaria.
- Silencio administrativo en nacionalidad: 1 año desde la solicitud para entender denegada e interponer recurso.
Cómo elegir bien un abogado de extranjería
Cuatro criterios que marcan la diferencia:
- Especialización exclusiva o muy dominante en extranjería. No es una materia que se improvise: los cambios reglamentarios son frecuentes y los criterios varían entre oficinas.
- Experiencia con tu nacionalidad. Los expedientes de nacionales de Marruecos, Colombia, Venezuela, Rusia o China tienen particularidades documentales distintas.
- Idiomas si no manejas español con fluidez. Muchos despachos ofrecen atención en inglés, francés, árabe, portugués o rumano.
- Transparencia en honorarios y tasas. El coste incluye la minuta del abogado más las tasas administrativas (modelo 790); conviene pedir desglose por escrito.
Cuánto cuesta un abogado de extranjería
La primera consulta oscila entre 30 y 80 €, y muchos despachos la ofrecen gratuita. Un trámite de arraigo o residencia inicial suele estar entre 500 y 1.200 €; una nacionalidad completa (expediente + examen + recurso si procede) entre 700 y 1.800 €. Los recursos contencioso-administrativos suben a 1.500-3.500 € dependiendo de la complejidad. A estos honorarios hay que sumar las tasas oficiales (modelo 790, código 012 para extranjería, código 026 para nacionalidad).
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06 · Preguntas frecuentes
Dudas resueltas sobre extranjería
Dudas sobre arraigo, nacionalidad, reagrupación, recursos, plazos y honorarios, con referencia al artículo de la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento que aplica.
¿Qué requisitos necesito para un arraigo?
El arraigo social exige 3 años de permanencia continuada en España, vínculos con residentes (familiares hasta 2º grado) o informe de integración social, y un contrato de trabajo de al menos 1 año o medios económicos suficientes. El arraigo laboral requiere solo 2 años + relación laboral acreditada de 6 meses. El arraigo familiar aplica si tienes hijos españoles o eres cónyuge/pareja de española. Tras el RD 1155/2024 (mayo 2025) el nuevo arraigo sociolaboral es más flexible. Plazo: 3 meses para resolver (silencio negativo).
¿Cuánto tarda un expediente de nacionalidad española?
El plazo legal para resolver es 1 año desde que el expediente se presenta telemáticamente y queda en estado "tramitado". En la práctica los plazos reales varían mucho: lo habitual son entre 18 y 36 meses. Si transcurre el año sin resolución, aplica silencio administrativo negativo y puedes interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo (art. 21 Ley 39/2015). Tras resolución favorable queda el juramento ante Registro Civil, que puede tardar otros 3–6 meses.
¿Puedo recurrir si me deniegan la nacionalidad por falta de integración?
Sí. La denegación por falta de integración suele basarse en el examen CCSE (si suspendiste) o en la valoración subjetiva del funcionario. Es uno de los motivos de denegación más recurribles. En recurso se aportan pruebas de integración real: contratos de trabajo, certificados de asociaciones, informes de convivencia, arraigo familiar, empadronamiento continuado, volantes de escolarización de hijos, justificantes de idioma. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha anulado decenas de denegaciones por motivación insuficiente. Plazo: 2 meses desde la notificación para contencioso-administrativo.
¿Puedo renovar mi autorización de residencia si estoy en paro?
Depende del tipo de autorización y del tiempo que llevas cotizado. Para una renovación por cuenta ajena se exige haber cotizado al menos 6 meses en el último año o 18 meses en los dos últimos, o bien estar inscrito como demandante de empleo percibiendo prestación. Si no cumples estos mínimos, se puede solicitar modificación a arraigo o a autorización por circunstancias excepcionales. El RD 1155/2024 introdujo mayor flexibilidad en la valoración del esfuerzo de integración. Nunca dejes caducar el permiso sin presentar renovación: tienes 60 días antes y 90 después del vencimiento.
¿Qué es el silencio administrativo en extranjería?
Es el efecto jurídico cuando la Administración no resuelve dentro del plazo legal. En extranjería el silencio es casi siempre negativo: la ausencia de respuesta se considera denegación presunta y permite interponer recurso (art. 24 Ley 39/2015). El plazo estándar de resolución es 3 meses para la mayoría de trámites de extranjería y 1 año para nacionalidad. Acudir al silencio en lugar de esperar suele acelerar la tramitación: al judicializar, la Administración prioriza el expediente para evitar condena en costas.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución del arraigo?
Depende del arraigo solicitado. El arraigo social con contrato y el arraigo laboral ya incluyen la autorización para trabajar, pero solo es efectiva tras la concesión y el alta en Seguridad Social. Mientras el expediente está pendiente, no existe autorización válida para trabajar — hacerlo supone riesgo de inadmisión del expediente y sanción laboral para el empleador. Excepción: si tu arraigo se deriva de una relación laboral ya acreditada mediante denuncia o resolución judicial previa, puede valorarse el tiempo trabajado irregularmente como prueba, no como autorización.
¿Qué medios económicos necesito para reagrupar a mi familia?
Los medios económicos mínimos se calculan según el IPREM mensual. Para la unidad familiar del reagrupante: 150 % del IPREM si reagrupa a una persona, más 50 % adicional por cada familiar extra. Con el IPREM de 2025 (600 €/mes), reagrupar a 1 familiar exige acreditar ~900 €/mes; 2 familiares, ~1.200 €/mes. Pueden acreditarse mediante contratos laborales, nóminas, IRPF, declaraciones de IAE para autónomos o rentas pasivas estables. Además hay que aportar informe municipal de vivienda adecuada emitido por el ayuntamiento, que certifica m² suficientes por habitante.
¿Tengo que acudir en persona al Registro Civil para jurar la nacionalidad?
Sí. Tras la resolución favorable de nacionalidad, debes acudir personalmente al Registro Civil del lugar de residencia para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, y renunciar a tu nacionalidad anterior (salvo países con convenio de doble nacionalidad: iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes). Tienes 180 días desde la notificación para jurar; pasado el plazo, la concesión caduca y hay que reiniciar el expediente. Es el último paso antes de inscribir el nacimiento en Registro Civil español y solicitar DNI y pasaporte.
¿Se puede recurrir una orden de expulsión?
Sí, y conviene hacerlo con urgencia. Hay dos procedimientos: preferente (48 horas de alegaciones, expulsión inmediata si se confirma) y ordinario (15 días). Motivos frecuentes para recurrir: proporcionalidad de la medida (arraigo, familia dependiente en España, antecedentes caducados), defectos de notificación, procedimiento equivocado, vulneración de derechos fundamentales. Si la expulsión deriva de antecedentes penales, puede sustituirse por multa. La medida se suspende cautelarmente si se interpone contencioso con petición de medidas cautelares acreditando perjuicio irreparable. Plazo máximo de efectos de la orden: 5 años (ampliable a 10 en casos graves).
¿Cuánto cuestan las tasas oficiales de extranjería?
Las tasas son el coste que cobra la Administración aparte de los honorarios del abogado. Se abonan con el modelo 790 código 012 para extranjería y código 026 para nacionalidad. Rangos habituales actualizados para 2025: autorización de residencia inicial por cuenta ajena unos 11 €, renovación 17 €, tarjeta TIE 22 €, reagrupación 11 €, expedición de nacionalidad por residencia 104 €, certificación de nacimiento español 3 €. Las tasas hay que pagarlas antes de presentar la solicitud y adjuntar el justificante. No están incluidas en los honorarios del abogado y no son recuperables si el expediente se deniega.
¿Qué hago si mi expediente lleva más de 3 meses sin respuesta?
Puedes hacer varias cosas. Primero, comprobar el estado del expediente en la Sede Electrónica del Ministerio con tu NIE y número de expediente. Segundo, presentar un escrito de impulso o "queja por demora" ante la Oficina de Extranjería recordando el plazo máximo y pidiendo resolución expresa. Tercero, si ha transcurrido el plazo legal (3 meses para casi todos los trámites), entender el silencio como denegación presunta e interponer recurso de reposición o contencioso-administrativo directamente. Judicializar el silencio suele ser la vía más rápida: la Administración se ve obligada a priorizar el expediente.
¿Necesito abogado o puedo tramitar el expediente yo mismo?
Legalmente puedes tramitar casi todos los expedientes de extranjería tú mismo: la representación por abogado no es obligatoria en vía administrativa. Sí lo es para recursos contencioso-administrativos y cuando hay detención o expulsión en procedimiento preferente. Dicho esto, el margen de error es alto: documentación mal traducida, apostillas omitidas, plazos mal calculados y tasas pagadas con el código incorrecto son motivos frecuentes de inadmisión que obligan a empezar de cero. Un abogado especializado reduce ese riesgo y, en denegaciones, multiplica las probabilidades de éxito del recurso. El coste profesional (400–1.800 € según trámite) suele compensar frente al coste de perder el expediente.
07 · Por ciudad
Abogados de Extranjería y Nacionalidad por ciudad
Encuentra profesionales de Extranjería y Nacionalidad en las principales ciudades españolas.
08 · Consulta gratuita
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09 · Explora
Extranjería y Nacionalidad en otras ciudades y especialidades
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