Abogados especializados en derecho Propiedad Intelectual en Alcobendas

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Riera Y Asociados - Agentes Propiedad Industrial Y Abogados

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Propiedad Intelectual

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Abogados especializados en derecho Propiedad Intelectual en Alcobendas

Un abogado de propiedad intelectual es el especialista en la protección de los derechos de autor y obras creativas. Asesora a escritores, músicos, artistas, desarrolladores de software y empresas en el registro de obras en el Registro de la Propiedad Intelectual, la negociación de contratos de edición, licencias, cesión de derechos, la defensa frente a plagios y copias no autorizadas. También interviene en conflictos con entidades de gestión (SGAE, VEGAP, CEDRO), la protección de software y bases de datos, y las reclamaciones por uso indebido de contenido en internet. A diferencia de la propiedad industrial (patentes y marcas), los derechos de autor nacen con la creación de la obra y no requieren registro para su protección. En Keatia puedes encontrar abogados de propiedad intelectual verificados y solicitar cita gratuita.

En Alcobendas hay 1 profesional disponible en Propiedad Intelectual registrados en Keatia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un abogado de Propiedad Intelectual en Madrid?

Los honorarios en Propiedad Intelectual varían según si se trata de un asesoramiento puntual, una negociación o un litigio. En Madrid, una consulta suele moverse entre 60 y 150 € (a veces se descuenta si contratas el asunto). Redactar o revisar un contrato de cesión/licencia puede costar aprox. 300 a 1.200 €. En reclamaciones por infracción (cese, retirada de contenidos, daños y perjuicios), los honorarios pueden ir de 1.500 a 6.000 € o más, según pruebas y juicio. Además, en procedimientos judiciales puede haber procurador. Lo recomendable es pedir presupuesto cerrado por fases y comparar perfiles; en keatia.es puedes encontrar y comparar abogados de PI en Madrid.

¿Qué plazo tengo para reclamar si han usado mi obra (foto, diseño, música) sin permiso?

Si han explotado tu obra sin autorización, normalmente puedes pedir el cese, la retirada y una indemnización conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996). El plazo exacto depende de la acción y del caso, pero como orientación, muchas reclamaciones civiles por daños se encuadran en el plazo general de 5 años del art. 1964 del Código Civil (para acciones personales). Si la infracción es continuada (p. ej., una web que sigue mostrando tu foto), conviene actuar cuanto antes para limitar daños y asegurar pruebas. En Madrid, estas demandas suelen tramitarse en los Juzgados de lo Mercantil. Recomendación: recopila evidencias (capturas con fecha, URLs, acta notarial si es posible) y consulta a un abogado sin demora.

¿Necesito registrar mi obra en España para tener derechos de autor?

No es obligatorio registrar una obra para que exista derecho de autor: nace automáticamente desde la creación, según la Ley de Propiedad Intelectual. Aun así, registrar o “dejar rastro” probatorio es muy útil si luego hay conflicto sobre autoría o fecha. En España puedes inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual (en Madrid hay oficinas de la Comunidad de Madrid), usar depósito notarial, servicios de terceros o sistemas de firma/tiempo (timestamp). En un litigio, lo importante es poder acreditar creación y titularidad. Recomendación: si tu obra tiene valor comercial (diseño, software, fotografías profesionales), formaliza pruebas cuanto antes y pide a un abogado que te indique la vía más sólida para tu caso concreto.

¿Qué documentación necesito para denunciar una infracción de copyright en internet desde Madrid?

Para una reclamación efectiva necesitas pruebas y datos del infractor. Lo habitual es reunir: capturas de pantalla completas con URL y fecha, enlaces directos, archivos originales (RAW, proyecto, metadatos), contratos o cesiones si existen, y prueba de autoría (registro, e-mails, borradores). Si el contenido puede desaparecer, es recomendable un acta notarial de presencia o un peritaje informático. También ayuda identificar al responsable (WHOIS, datos de la web, marketplace, redes) y el hosting para solicitudes de retirada. Un abogado puede enviar un requerimiento (burofax) y, si procede, demandar ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid. Recomendación: documenta todo antes de contactar con el infractor y consulta estrategia para no perder evidencia.

¿Cómo funciona el proceso para mandar un burofax o un requerimiento de cese por uso no autorizado?

El requerimiento previo es frecuente en PI porque puede resolver el conflicto sin juicio y deja constancia. Se suele enviar un burofax con certificación de contenido (o requerimiento notarial) identificando la obra, acreditando titularidad, describiendo la infracción y exigiendo medidas: cese, retirada, regularización mediante licencia y/o indemnización. También puede pedirse preservación de pruebas. En muchos casos se da un plazo de respuesta de 48 horas a 10 días, según urgencia y riesgo. Si no hay acuerdo, el requerimiento sirve para demostrar mala fe y apoyar una futura demanda (Ley de Propiedad Intelectual y LEC). Recomendación: que lo redacte un abogado para evitar errores y pedir lo adecuado; en keatia.es puedes localizar especialistas en Madrid.

¿Cuánto tarda una demanda por propiedad intelectual en Madrid y qué juzgado lleva estos casos?

En Madrid, las demandas civiles por infracción de derechos de autor o derechos conexos suelen tramitarse en los Juzgados de lo Mercantil (competencia habitual en materias de PI). Los tiempos dependen de la carga del juzgado y de si se piden medidas cautelares. Como referencia, una medida cautelar (retirada/cesación) puede resolverse en semanas o pocos meses si se justifica urgencia; el procedimiento principal puede tardar entre 8 y 18 meses, y más si hay recursos. Es clave preparar bien la prueba (autoría, explotación, alcance del daño) y valorar acuerdos. Recomendación: solicita una hoja de ruta por fases (requerimiento, cautelares, demanda) y un presupuesto; en keatia.es puedes comparar abogados de PI en Madrid por experiencia y enfoque.

¿Qué diferencia hay entre propiedad intelectual y propiedad industrial (marca, patente) y a quién debo acudir?

La propiedad intelectual protege creaciones originales: obras literarias, artísticas, música, fotos, software, guiones, etc. La propiedad industrial abarca signos y creaciones registrables como marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales (tramitados ante la OEPM). En la práctica, muchos conflictos se solapan: por ejemplo, un logotipo puede tener derechos de autor y también registrarse como marca. Si tu problema es “han copiado mi diseño” o “usan mi logo”, conviene un abogado que domine ambas áreas y te indique la estrategia (registro, oposición, acciones de infracción, competencia desleal). Recomendación: lleva ejemplos, fechas y pruebas, y pide una primera valoración; en keatia.es puedes filtrar abogados en Madrid especializados en PI y marcas.

¿Cuándo conviene contratar un abogado de propiedad intelectual en vez de intentar solucionarlo yo?

Conviene acudir a un abogado cuando hay explotación comercial (ventas, campañas, plataformas), cuando el contenido se difunde rápido (redes, marketplaces) o cuando necesitas cuantificar daños. También si te piden firmar una cesión o licencia: una cláusula mal negociada puede hacerte perder derechos (territorio, duración, exclusividad, remuneración). En conflictos, un paso en falso (requerimiento mal planteado, falta de pruebas, reconocimiento de hechos) puede perjudicarte. Un especialista te ayudará a preservar evidencias, valorar medidas cautelares y negociar desde una posición sólida. En Madrid, además, conocer la práctica de los Juzgados de lo Mercantil y del ICAM puede marcar diferencia. Recomendación: si hay riesgo económico o reputacional, consulta pronto y decide estrategia.

¿Qué puedo reclamar si copian mi obra: retirada, indemnización, beneficios obtenidos…?

La Ley de Propiedad Intelectual permite pedir el cese de la actividad infractora, la retirada o destrucción de copias ilícitas, la publicación de la sentencia y la indemnización por daños y perjuicios. La indemnización puede calcularse, según el caso, por el perjuicio sufrido, por los beneficios que obtuvo el infractor o por el precio que habría tenido una licencia (criterio de “regalía hipotética”). En internet, además, suele solicitarse la retirada de contenidos y la identificación de responsables/intermediarios. En Madrid, estos asuntos se suelen ventilar en lo Mercantil, y la prueba económica (ventas, métricas, campañas) es clave. Recomendación: documenta el alcance (capturas, analíticas, facturación si la hay) y pide a un abogado una valoración realista de cuantías y probabilidades.

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