Qué es la manutención y cuánto se paga en España
Marta Jiménez Roldán

Marta Jiménez Roldán

02-03-2026

Qué es la manutención y cuánto se paga en España

La pensión de manutención en España se calcula según las tablas orientativas del CGPJ, que combinan los ingresos de ambos progenitores, el número de hijos y la zona de residencia. La cuantía media oscila entre 150 y 600 € por hijo y mes, aunque casos con altos ingresos pueden superar los 1.500 €/mes/hijo. Se actualiza anualmente con el IPC, cubre alimentación, vestido, educación y vivienda, y el impago genera responsabilidad penal (art. 227 CP) tras 2 meses consecutivos o 4 alternos.

Qué es la pensión de manutención (pensión alimenticia)

La pensión de manutención, también llamada pensión alimenticia, es la cantidad que el progenitor no custodio (o con custodia compartida pero mayor capacidad económica) abona mensualmente para cubrir las necesidades básicas de los hijos: alimentación, vestido, educación, sanidad y vivienda.

Está regulada en los arts. 142 a 153 del Código Civil. La obligación dura hasta que el hijo alcanza independencia económica, no necesariamente hasta la mayoría de edad: si a los 25 años sigue estudiando o no tiene ingresos suficientes, la pensión se mantiene.

Cómo se calcula: las tablas del CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientativas para fijar la pensión de manutención. No son obligatorias, pero los jueces las usan como referencia. La fórmula combina:

  • Ingresos netos del progenitor obligado al pago.
  • Ingresos netos del progenitor custodio.
  • Número de hijos.
  • Zona de residencia (urbana, rural, gran ciudad).
  • Régimen de custodia (exclusiva o compartida).

Ejemplo orientativo: pareja con un hijo, ingresos del padre 1.800 € netos/mes, ingresos de la madre 1.500 €/mes, custodia materna exclusiva, residencia en ciudad media. Pensión orientativa: 250-350 €/mes.

Cuantías medias por situación

Por número de hijos

  • Un hijo: 150-450 €/mes según ingresos.
  • Dos hijos: 250-700 €/mes total.
  • Tres o más hijos: 350-900 €/mes total, con descuento progresivo por número.

Por nivel de ingresos del obligado

  • Hasta 1.200 €/mes: 100-200 €/hijo (mínimo vital).
  • 1.200-2.000 €/mes: 200-350 €/hijo.
  • 2.000-3.500 €/mes: 300-500 €/hijo.
  • 3.500-6.000 €/mes: 500-900 €/hijo.
  • Más de 6.000 €/mes: 800-1.500 €/hijo, sin tope superior si los ingresos lo permiten.

Mínimo vital

El Tribunal Supremo ha consolidado el concepto de mínimo vital: no puede fijarse una pensión inferior a 150 €/mes por hijo aunque los ingresos del obligado sean muy bajos. La función de la pensión es cubrir necesidades básicas, no medirse exclusivamente por capacidad económica del pagador.

Qué cubre la pensión de manutención

La pensión cubre los gastos ordinarios y previsibles:

  • Alimentación.
  • Vestido y calzado.
  • Educación ordinaria (colegio público, material escolar, libros).
  • Sanidad (gastos no cubiertos por la sanidad pública).
  • Vivienda (parte proporcional de gastos de hogar).
  • Transporte y desplazamientos habituales.
  • Ocio razonable.

Gastos extraordinarios: qué son y cómo se reparten

Los gastos extraordinarios son los no previsibles o no incluidos en la pensión ordinaria. Se reparten típicamente al 50% entre ambos progenitores, aunque puede pactarse otra proporción en el convenio regulador. Ejemplos:

  • Médicos: ortodoncia, gafas, fisioterapia, tratamientos psicológicos.
  • Educativos: clases particulares, academia de idiomas, colegio privado si no estaba pactado, máster universitario.
  • Actividades extraescolares no previstas en el convenio.
  • Viajes de estudios o campamentos.
  • Material informático escolar (ordenador, tablet exigida por el colegio).

Importante: para que un gasto sea reclamable como extraordinario debe ser necesario y consentido por ambos progenitores (o autorizado por el juez si hay desacuerdo). Decisiones unilaterales (apuntar al hijo a un colegio privado caro sin acuerdo) no obligan al otro progenitor.

Cómo se actualiza la pensión

El convenio regulador (o la sentencia) debe incluir una cláusula de actualización automática anual, habitualmente referenciada al IPC publicado por el INE. La actualización se aplica el 1 de enero o en la fecha que indique la sentencia.

Si la cláusula falta, hay que modificar judicialmente la pensión cada cierto tiempo, lo que es costoso y lento. Si tu convenio no la tiene, considera modificarlo de mutuo acuerdo para incluirla.

Modificación de la pensión: cuándo procede

Se puede solicitar la modificación de la pensión por cambio sustancial de circunstancias:

  • Pérdida o cambio de empleo del progenitor obligado (con reducción significativa de ingresos).
  • Aumento sustancial de ingresos de cualquiera de los progenitores.
  • Nueva pareja con hijos del progenitor obligado.
  • Cambio de necesidades del hijo (mayoría de edad continuando estudios, enfermedad grave).
  • Cambio de régimen de custodia.

La modificación se solicita al Juzgado de Familia que dictó la sentencia original. Si hay acuerdo entre ambos progenitores, el procedimiento es rápido (3-5 meses) y barato (800-1.500 €). Si hay desacuerdo, es contencioso (6-12 meses, 1.500-3.500 €).

Impago de la pensión: consecuencias

Vía civil

Si el obligado deja de pagar, el progenitor receptor puede solicitar ejecución forzosa al Juzgado de Familia. Procedimientos:

  • Embargo de cuentas bancarias.
  • Embargo de salario (hasta el límite del SMI no embargable).
  • Embargo de devoluciones tributarias.
  • Embargo de bienes inmuebles si las cantidades son altas.

Vía penal: art. 227 CP

El impago reiterado constituye delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal) cuando hay:

  • Dos meses consecutivos sin pagar, o
  • Cuatro meses no consecutivos en un año.

La pena puede ser prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses. Además, no exime del pago de las cantidades atrasadas. Es uno de los pocos delitos donde se persigue el incumplimiento de una obligación civil.

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Si el obligado no paga, el progenitor custodio puede solicitar al Estado el adelanto de la pensión a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (Real Decreto 1618/2007). Cantidad máxima: 100-300 €/mes/hijo según supuestos. Posteriormente el Estado reclama al obligado.

Hasta cuándo se paga la pensión

La pensión se extingue cuando el hijo alcanza independencia económica, lo que no coincide necesariamente con la mayoría de edad. Casos típicos:

  • Hijo termina estudios y consigue empleo estable: se extingue.
  • Hijo de 25 años aún estudiando con aprovechamiento razonable: se mantiene.
  • Hijo deja los estudios sin trabajar: se puede solicitar extinción por falta de aprovechamiento.
  • Hijo se casa o tiene pareja estable con ingresos: se puede solicitar extinción.

Para extinguir la pensión hay que solicitarlo judicialmente. No basta con dejar de pagar: eso genera el delito del art. 227 CP.

Errores frecuentes

  • Aceptar pensión sin cláusula de IPC: en 10 años pierde 20-30% de poder adquisitivo.
  • No documentar gastos extraordinarios: guarda facturas y comunicaciones. Sin pruebas no se puede reclamar.
  • Dejar de pagar unilateralmente cuando se cree que ya no procede: es delito. Hay que pedir extinción judicial primero.
  • Pagar en efectivo sin recibo: sin transferencia bancaria documentada, la otra parte puede alegar impago.
  • Asumir gastos extraordinarios sin pedir consentimiento previo: luego no se pueden reclamar.

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Marta Jiménez Roldán

Marta Jiménez Roldán

Redactora Jurídica Senior y Coordinadora Editorial

Periodista especializada en información jurídica con más de 8 años de experiencia en medios legales. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona y Máster en Comunicación Jurídica. Coordina el equipo editorial de Keatia y redacta guías prácticas, artículos divulgativos y contenido transversal sobre el sistema legal español.

Contenido revisado por abogados colegiados de Keatia
Tags: #divorcio #familia #manutención
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