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¿Puedo reclamar la pensión que he pagado de más?

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Si has estado pagando una pensión “de más” (por ejemplo, una pensión de alimentos o una compensatoria) es comprensible que te plantees si puedes recuperarlo. En muchos casos, la respuesta depende de por qué se pagó de más y de si hubo una resolución judicial o un acuerdo que lo respaldara.

En España, cuando existe una sentencia o un convenio regulador aprobado judicialmente, lo pagado suele considerarse debido mientras esa resolución esté vigente. Por eso, normalmente lo primero es comprobar si el “pago de más” se produjo porque:

  • Seguiste pagando tras un cambio de circunstancias (p. ej., el hijo ya no convive, empieza a trabajar, finaliza la necesidad).
  • Hubo un error de cálculo, duplicidad o pagos no exigibles.
  • Se pagó una cantidad superior a la fijada en la resolución, por acuerdo informal o por presión.

En pensiones de alimentos, los tribunales suelen ser especialmente cautos con la devolución, porque se entienden destinadas a cubrir necesidades. Aun así, si el exceso se debe a un error claro (por ejemplo, transferencia duplicada) o a que se pagó sin causa, podría plantearse una reclamación. Aquí puede entrar en juego la acción por “cobro de lo indebido” del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil) o, en su caso, una reclamación por enriquecimiento injusto.

En Illes Balears puede haber particularidades de derecho civil propio en materia de familia, pero en pensiones derivadas de rupturas y en reclamaciones de cantidades suelen aplicarse criterios muy similares a los generales; conviene revisar el caso con detalle.

Pasos que podrías seguir:

  1. Reunir documentación: sentencia/convenio, justificantes de pago, comunicaciones y cualquier prueba del motivo del exceso.
  2. Solicitar una modificación de medidas si el problema es que la pensión debía reducirse o extinguirse (y hacerlo cuanto antes, porque generalmente los cambios no se aplican hacia atrás).
  3. Intentar un acuerdo por escrito para compensar el exceso (por ejemplo, imputándolo a mensualidades futuras), si es viable.
  4. Valorar una reclamación judicial de cantidades si hubo pago indebido claramente acreditable.

Un/a abogado/a de familia en Balears podrá indicarte qué vía es más adecuada según el tipo de pensión, la causa del exceso y las pruebas disponibles.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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