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¿Puedo solicitar una dación en pago si tengo cuotas impagadas?

I

Pregunta

Respuesta automática

Por lo que indicas, tienes cuotas impagadas de un préstamo (habitualmente hipotecario) y te planteas si, aun así, puedes proponer al banco entregar la vivienda para cancelar la deuda mediante una dación en pago.

En España, la dación en pago no es un derecho automático del deudor en la mayoría de casos: generalmente requiere acuerdo con la entidad acreedora. Que existan cuotas impagadas no impide, por sí solo, solicitarla; de hecho, muchas solicitudes se plantean precisamente cuando ya hay impagos o riesgo de ejecución. Ahora bien, el banco podría aceptarla o no, y suele valorar factores como el valor de la vivienda, el importe pendiente, si hay avalistas, y si hay otras deudas asociadas.

Conviene distinguir dos escenarios:

  1. Dación pactada “voluntaria”: se negocia con el banco para que, al entregar el inmueble, la deuda quede totalmente saldada. Es importante que el acuerdo deje claro por escrito que la entrega cancela la totalidad de la deuda (incluidos intereses, comisiones y costas, si las hubiera), y qué ocurre con avalistas.
  2. Vía de protección para deudores vulnerables: si cumples requisitos, podrían aplicarse medidas del Código de Buenas Prácticas previsto en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. En ciertos supuestos, tras reestructuración y/o quita, podría contemplarse la dación en pago. Esto depende del perfil económico y de la vivienda, entre otros requisitos.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  • Revisar tu escritura de préstamo y la situación exacta de deuda (capital, intereses, posibles costes).
  • Solicitar por escrito al banco una propuesta de dación en pago y, si procede, alternativas (carencia, refinanciación, reestructuración).
  • Si estás en ejecución o la prevés, actuar cuanto antes para intentar negociar antes de que aumenten costes.
  • Pedir que cualquier acuerdo se formalice en escritura pública y refleje la cancelación total de la deuda.

Si quieres, puedo orientarte sobre qué documentación suelen pedir los bancos y qué puntos revisar en el acuerdo según tu situación (si hay avalistas, segunda residencia, etc.). También sería recomendable contrastarlo con un profesional para negociar y revisar el texto final.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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