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¿Cuál fue el aumento del IPC en 2014?

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Entiendo que necesitas saber cuál fue el aumento del IPC en 2014, probablemente para actualizar una renta, una pensión, una pensión alimenticia o una cantidad pactada en un contrato en Las Palmas.

En España, el IPC (Índice de Precios de Consumo) lo publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) y se usa con frecuencia como referencia de actualización cuando así lo prevén un contrato o una resolución judicial. Para “el aumento del IPC en 2014” hay que concretar qué dato necesitas, porque legal y prácticamente se emplean varias formas:

  1. Variación anual (de diciembre de 2013 a diciembre de 2014), que suele ser la más utilizada para revisiones anuales de renta pactadas “cada 1 de enero” o “a la fecha de actualización”. En 2014, la variación anual del IPC general a diciembre fue aproximadamente del -1,0% (es decir, hubo descenso, no subida).

  2. Media anual de 2014 respecto a la media anual de 2013, que se usa a veces en determinados contratos o referencias económicas. Esa media anual fue aproximadamente del -0,2%.

Aspectos a tener en cuenta si lo vas a aplicar a un contrato o renta:

  • Revisa la cláusula de actualización: muchas veces indica “IPC general”, “IPC subyacente”, “interanual” o “a fecha de diciembre”, y eso cambia el cálculo.
  • Confirma el ámbito: normalmente se usa el IPC general nacional; en algunos casos se pacta IPC por comunidad autónoma o provincia, aunque no es lo más habitual.
  • Ten presente que, si el IPC fue negativo, en muchos contratos la cantidad podría bajar si se aplica literalmente; pero algunas cláusulas prevén que solo se actualice al alza o fijan un mínimo (por ejemplo, “0%”).

Pasos recomendables:

  • Localiza en tu contrato o resolución qué IPC y qué periodo se menciona.
  • Descarga el dato concreto desde el INE (serie del IPC general) y conserva una copia.
  • Si hay dudas sobre si procede bajar o no la cuantía, podría ser útil pedir una revisión profesional del texto pactado antes de comunicar la actualización.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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