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¿Cuándo deben devolver el dinero incautado tras una sentencia?

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Por lo que planteas, la duda es en qué momento y con qué trámites deben reintegrarte un dinero que fue incautado/intervenido durante un procedimiento y ya existe una sentencia.

En España, la devolución del dinero intervenido suele depender de dos ideas clave: que la sentencia sea firme y que el dinero no quede afectado por ninguna responsabilidad económica. La regla general es que, si el dinero no es “efecto del delito” ni está sujeto a decomiso (confiscación) y tampoco se necesita para cubrir responsabilidades (por ejemplo, multa, indemnización a la víctima o costas), debería acordarse su devolución. Esto se encuadra en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula el destino de los efectos intervenidos y su restitución cuando ya no son necesarios para el proceso, y en el Código Penal, que regula el decomiso y las responsabilidades pecuniarias.

¿Cuándo “toca” devolverlo? En muchos casos, tras la firmeza de la sentencia (cuando ya no cabe recurso ordinario o se han resuelto). Aun así, puede haber devoluciones antes si el juzgado entiende que el dinero no es necesario como prueba ni para asegurar pagos, pero eso depende del caso.

Motivos habituales de retraso:

  • Que aún no sea firme (pendiente de recurso).
  • Que se esté tramitando la liquidación de responsabilidades: multas, indemnizaciones o costas.
  • Que exista una pieza separada de decomiso o de responsabilidad civil.
  • Trámites internos: mandamientos a la cuenta de consignaciones del juzgado y comprobación de titularidad.

Pasos que podrías seguir:

  1. Pedir a tu abogado/a o procurador/a que confirme si la sentencia es firme y si hay responsabilidades económicas pendientes.
  2. Solicitar al juzgado (mediante escrito) la “devolución/restitución” del dinero y que se libre mandamiento de pago desde la cuenta de consignaciones, aportando datos bancarios y acreditación de titularidad.
  3. Si no hay respuesta en un plazo razonable, pedir impulso procesal y que se informe del estado del expediente.

En Murcia se aplica el régimen general estatal; no hay especialidades civiles autonómicas relevantes para este punto. Si me dices si la sentencia fue absolutoria o condenatoria y si había multa/indemnización, puedo orientarte mejor sobre los escenarios más frecuentes.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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