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¿Cuándo empiezan los 15 días de permiso por matrimonio?

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En tu caso, la duda es desde qué día se empiezan a contar los 15 días de permiso retribuido por matrimonio trabajando en Zamora. La respuesta depende de la norma aplicable (Estatuto de los Trabajadores y, sobre todo, tu convenio colectivo) y de si esos días deben coincidir con días laborables.

  1. Norma general (Estatuto de los Trabajadores) El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) reconoce un permiso retribuido “por matrimonio” de 15 días naturales.

“Días naturales” significa que se cuentan seguidos, incluyendo sábados, domingos y festivos. En la práctica, el inicio suele vincularse a la fecha del hecho causante (la boda) o al primer día laborable inmediatamente posterior, pero aquí es donde el convenio y la interpretación judicial pueden ser relevantes.

  1. ¿Desde cuándo se cuenta: el día de la boda o el siguiente? En muchos casos:
  • Si te casas en un día laborable y trabajabas ese día, el permiso suele iniciarse ese mismo día (o puede iniciarse al día siguiente si así lo fija el convenio o lo acuerdas con la empresa).
  • Si te casas en un día no laborable (por ejemplo, sábado) o en un periodo en el que no ibas a trabajar, es frecuente que se pacte que el permiso comience el primer día laborable siguiente, para que el permiso sea “disfrutable” de forma efectiva. Esto puede depender de lo que diga tu convenio colectivo y de la política interna.
  1. Qué pasos podrías seguir
  • Revisa tu convenio colectivo: algunos concretan expresamente el inicio (día del hecho causante, día laborable siguiente, posibilidad de moverlo, etc.) o mejoran el permiso.
  • Solicita el permiso por escrito indicando la fecha de matrimonio y el periodo propuesto.
  • Aporta justificante (certificado de matrimonio o documento equivalente) si la empresa lo pide.
  • Si hay discrepancia, consulta con el comité de empresa/delegados o con un profesional, aportando convenio, calendario laboral y tu propuesta de fechas.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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