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¿Cuándo puedo cobrar un pagaré si su vencimiento es en día festivo?

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Si tienes un pagaré con una fecha de vencimiento que cae en un día festivo en Alicante, lo habitual es que te preocupe si puedes presentarlo ese mismo día o si se “pasa de fecha”. En la práctica, la ley prevé qué ocurre con los vencimientos en días no hábiles.

En España, los pagarés se rigen por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Esta norma establece, como regla general, que cuando el vencimiento o el último día para realizar una actuación cambiaria coincide con un día inhábil (por ejemplo, festivo o domingo), esa actuación puede realizarse el primer día hábil siguiente. Es decir, generalmente podrías presentarlo al cobro el siguiente día hábil sin que se considere fuera de plazo por ese motivo.

Qué implica esto en la práctica:

  • Presentación al cobro: si el pagaré vence en festivo, normalmente se presenta el primer día hábil siguiente en el banco (o ante el obligado al pago, según el circuito usado).
  • Plazos posteriores: si el pagaré no se paga, los plazos para reclamar (y, en su caso, hacer protesto o la declaración equivalente) suelen computarse teniendo en cuenta esa regla de “traslado” al día hábil siguiente.

Pasos que podrías seguir:

  1. Comprueba si el día es inhábil: puede ser festivo nacional, autonómico (Comunitat Valenciana) o local (Alicante), o fin de semana.
  2. Prepara la presentación el siguiente día hábil: si va por banco, consulta el horario de oficina y si admiten presentación ese día.
  3. Si prevés impago, actúa rápido: guarda justificantes de presentación y, si no se paga, consulta cuanto antes para valorar los pasos de reclamación (porque los plazos en materia cambiaria pueden ser estrictos).

En la Comunitat Valenciana no hay un derecho civil propio que cambie estas reglas de pagarés; se aplica la normativa estatal. Si me dices la fecha exacta de vencimiento y si el pagaré está domiciliado en un banco, puedo orientarte mejor sobre el “primer día hábil” aplicable.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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