General

¿Cuándo se puede recurrir al Tribunal Supremo en España?

S

Pregunta

Respuesta automática

En general, se puede “llegar” al Tribunal Supremo (TS) para impugnar una resolución judicial previa cuando la ley prevé un recurso extraordinario y se cumplen requisitos estrictos. No es una tercera instancia automática, sino un tribunal que normalmente unifica criterios y controla la correcta aplicación del Derecho.

Cuándo se puede recurrir al Tribunal Supremo depende del tipo de asunto y del orden jurisdiccional:

  1. Jurisdicción civil Generalmente mediante recurso de casación y, en algunos casos, recurso extraordinario por infracción procesal, regulados en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Suelen exigirse requisitos como:
  • Que la resolución sea recurrible (habitualmente sentencias de segunda instancia).
  • Que exista “interés casacional” (por ejemplo, cuando hay doctrina contradictoria o se trata una cuestión jurídica relevante). En Cataluña (Tarragona), si el asunto se basa principalmente en Derecho civil catalán (por ejemplo, familia, sucesiones, propiedad con normas catalanas), a menudo la casación puede corresponder al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conforme a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Si el debate es de Derecho estatal o procesal, podría intervenir el TS.
  1. Jurisdicción penal Cabe, en determinados casos, recurso de casación penal contra sentencias (por ejemplo, de Audiencias Provinciales o Tribunales Superiores), según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). Los motivos están tasados (errores jurídicos, quebrantamientos de forma, etc.).

  2. Jurisdicción contencioso-administrativa Puede plantearse casación ante el TS contra sentencias de tribunales superiores u otros órganos, regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, normalmente también con exigencia de interés casacional.

  3. Jurisdicción social (laboral) Existe casación para la unificación de doctrina, entre otros supuestos, conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Pasos habituales: revisar si la resolución es recurrible, comprobar el plazo (a menudo 20-30 días, según jurisdicción), preparar un escrito con motivos concretos y, en el TS, normalmente actuar con abogado y procurador. Para valorar si su caso “encaja” (especialmente por el interés casacional), suele ser clave que un profesional revise la sentencia y los precedentes aplicables.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

¿Te resultó útil?
Asesoramiento profesional

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Conecta con abogados especializados en General.

Buscar abogado

Primera consulta gratuita