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¿Cuánto debo esperar para que me notifiquen sobre el juicio de medidas provisionales?

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Por lo que comentas, estás a la espera de que el juzgado te notifique la fecha o la tramitación de un juicio de medidas provisionales, y quieres saber cuánto suele tardar esa notificación en Cantabria.

En España, las “medidas provisionales” suelen solicitarse en procedimientos de familia (por ejemplo, separación, divorcio o medidas sobre hijos). La tramitación y las notificaciones se rigen, principalmente, por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en lo relativo a organización y funcionamiento judicial, por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. No existe un plazo único y cerrado aplicable a todos los juzgados para “notificar la fecha del juicio”, porque depende de factores como la carga de trabajo del juzgado, si la solicitud está completa, si se ha podido notificar a la otra parte y si el asunto se tramita con carácter más urgente (por ejemplo, cuando hay menores).

Generalmente, tras presentar la solicitud, el juzgado debe admitirla a trámite y, si procede, señalar vista (audiencia) y ordenar las notificaciones. Un punto que suele causar retrasos es la notificación a la otra parte: si no se localiza domicilio, hay incidencias con el acto de comunicación o hay que hacer averiguaciones, el señalamiento o su confirmación podría demorarse.

Pasos que podrías seguir:

  1. Si tienes abogado/a y procurador/a, pedirles que revisen el estado del expediente y si ya hay decreto/auto de admisión o señalamiento.
  2. Consultar el estado en la sede judicial electrónica si estás dado de alta en el sistema que corresponda (muchas veces el profesional lo ve con más detalle).
  3. Llamar o acudir al servicio de información del juzgado (o al Decanato) para confirmar si hay resolución pendiente de notificar o si ha habido incidencias de notificación.
  4. Si hay urgencia (por ejemplo, cuestiones de menores, pensión de alimentos, uso de vivienda), comentar con tu profesional si procede solicitar tramitación preferente o medidas urgentes, según el caso y lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Si me indicas si es un divorcio/separación, guarda y custodia o medidas sobre hijos no matrimoniales, y si ya se presentó la demanda principal o son “provisionalísimas”, puedo orientarte mejor sobre los tiempos habituales de cada vía.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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