¿Cuánto debo esperar para que me notifiquen sobre el juicio de medidas provisionales?
Francisco
Pregunta
¿Cuánto debo esperar para que me notifiquen sobre el juicio de medidas provisionales?
Francisco
Pregunta
Por lo que comentas, estás a la espera de que el juzgado te notifique la fecha o la tramitación de un juicio de medidas provisionales, y quieres saber cuánto suele tardar esa notificación en Cantabria.
En España, las “medidas provisionales” suelen solicitarse en procedimientos de familia (por ejemplo, separación, divorcio o medidas sobre hijos). La tramitación y las notificaciones se rigen, principalmente, por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en lo relativo a organización y funcionamiento judicial, por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. No existe un plazo único y cerrado aplicable a todos los juzgados para “notificar la fecha del juicio”, porque depende de factores como la carga de trabajo del juzgado, si la solicitud está completa, si se ha podido notificar a la otra parte y si el asunto se tramita con carácter más urgente (por ejemplo, cuando hay menores).
Generalmente, tras presentar la solicitud, el juzgado debe admitirla a trámite y, si procede, señalar vista (audiencia) y ordenar las notificaciones. Un punto que suele causar retrasos es la notificación a la otra parte: si no se localiza domicilio, hay incidencias con el acto de comunicación o hay que hacer averiguaciones, el señalamiento o su confirmación podría demorarse.
Pasos que podrías seguir:
Si me indicas si es un divorcio/separación, guarda y custodia o medidas sobre hijos no matrimoniales, y si ya se presentó la demanda principal o son “provisionalísimas”, puedo orientarte mejor sobre los tiempos habituales de cada vía.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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