¿Cuánto me corresponde cobrar de la mutua estando de baja y despedido?
Javier
Pregunta
¿Cuánto me corresponde cobrar de la mutua estando de baja y despedido?
Javier
Pregunta
Por lo que indicas, estabas de baja médica y, durante esa situación, te han despedido. La duda habitual en estos casos es quién paga (mutua/INSS/empresa) y qué porcentaje se cobra mientras dure la incapacidad temporal.
En España, la baja por incapacidad temporal (IT) se regula principalmente en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). El despido no “corta” la baja médica: generalmente sigues cobrando la prestación de IT mientras el parte de baja continúe y no recibas el alta.
La cuantía depende de la causa de la baja y del día de la baja:
Cuando hay despido, el pagador puede cambiar:
Pasos útiles que podrías seguir:
Si me dices: tipo de baja (común/profesional), fecha de inicio de la baja, fecha de despido y tu base de cotización aproximada, puedo orientarte mejor sobre el cálculo general.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
Conecta con abogados especializados en General.
Primera consulta gratuita