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¿Cuánto me corresponde cobrar de la mutua estando de baja y despedido?

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Pregunta

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Por lo que indicas, estabas de baja médica y, durante esa situación, te han despedido. La duda habitual en estos casos es quién paga (mutua/INSS/empresa) y qué porcentaje se cobra mientras dure la incapacidad temporal.

En España, la baja por incapacidad temporal (IT) se regula principalmente en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). El despido no “corta” la baja médica: generalmente sigues cobrando la prestación de IT mientras el parte de baja continúe y no recibas el alta.

La cuantía depende de la causa de la baja y del día de la baja:

  1. Si es por enfermedad común o accidente no laboral:
  • Días 1 a 3: en muchos casos no se cobra (salvo mejora por convenio).
  • Días 4 a 20: generalmente el 60% de la base reguladora.
  • Desde el día 21: generalmente el 75% de la base reguladora.
  1. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
  • Desde el día siguiente a la baja: generalmente el 75% de la base reguladora (el día de la baja suele abonarlo la empresa como salario).

Cuando hay despido, el pagador puede cambiar:

  • Si antes te pagaba la empresa en “pago delegado”, tras el despido normalmente pasa a pagarte directamente la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), según el caso, pero el derecho a la prestación continúa si cumples requisitos.

Pasos útiles que podrías seguir:

  • Revisar tu nómina/vida laboral y el “informe de bases de cotización” para identificar la base reguladora.
  • Confirmar si tu baja es contingencia común o profesional (aparece en el parte).
  • Pedir a la mutua/INSS un detalle del cálculo y fechas de pago.
  • Revisar tu convenio colectivo, porque podría mejorar los porcentajes.
  • Si el despido se está impugnando, conviene coordinarlo con la situación de IT, ya que podría afectar a salarios de tramitación o prestaciones en algunos escenarios.

Si me dices: tipo de baja (común/profesional), fecha de inicio de la baja, fecha de despido y tu base de cotización aproximada, puedo orientarte mejor sobre el cálculo general.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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