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¿Cuánto saldo me pueden embargar de mi cuenta bancaria?

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Si tienes un embargo sobre tu cuenta bancaria en Madrid, la duda principal suele ser cuánto dinero pueden “quitar” y si existe algún mínimo protegido. La respuesta depende de qué tipo de dinero haya en la cuenta y de si procede de un salario/pensión u otras fuentes.

En España, el embargo de dinero en cuenta se regula principalmente por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). En general, el saldo disponible en la cuenta puede ser embargado, pero con límites cuando ese dinero corresponde a sueldos, salarios o pensiones. La LEC establece la inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): normalmente, la cuantía equivalente al SMI mensual no debería embargarse. A partir de ahí, lo que exceda del SMI se podría embargar por tramos porcentuales (por ejemplo, un porcentaje del “segundo SMI”, otro del “tercer SMI”, etc.), aumentando el porcentaje conforme sube el importe.

Un punto práctico importante: aunque el salario/pensión sea parcialmente inembargable, cuando entra en la cuenta y se mezcla con otros ingresos o se acumula durante meses, a veces el banco bloquea/importes y hay que justificar el origen para que se aplique correctamente el límite. Si en la cuenta hay ahorros, ingresos de autónomo, rentas, transferencias de terceros u otros fondos no protegidos, podrían ser embargables sin aplicar los límites del salario (salvo que puedas acreditar que corresponden a nóminas/pensiones dentro de la parte inembargable).

Pasos que podrías seguir:

  1. Identificar quién embarga (juzgado, Agencia Tributaria, Seguridad Social u otro acreedor) y pedir copia de la diligencia/mandamiento.
  2. Reunir extractos bancarios y justificantes de nómina/pensión para acreditar el origen del dinero.
  3. Si crees que se ha embargado de más, plantear escrito de oposición/incidente ante el órgano que tramita la ejecución, o una solicitud de revisión si es un embargo administrativo.
  4. Valorar negociar un plan de pagos si la deuda lo permite.

Si me indicas si el dinero proviene de nómina/pensión y el importe aproximado, puedo orientarte mejor sobre cómo suelen aplicarse esos límites en la práctica.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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