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¿Cuánto tarda en fijarse la fecha de un juicio tras presentar la demanda?

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Entiendo tu duda: tras presentar una demanda, lo habitual es querer saber cuánto puede tardar el juzgado en señalar (poner fecha) para la vista o el juicio. En Badajoz, como en el resto de España, el tiempo depende mucho del tipo de procedimiento y de la carga de trabajo del juzgado concreto.

En términos generales, el señalamiento no es inmediato porque antes hay varios trámites. La demanda debe admitirse a trámite por el juzgado y, normalmente, se da traslado a la otra parte para que conteste. Estos pasos se regulan, con carácter general, en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, si se trata de un asunto civil (por ejemplo, reclamación de cantidad, contrato, desahucio, etc.). Tras la contestación, el juzgado suele señalar una audiencia previa (en juicio ordinario) o una vista (en juicio verbal) y, según el caso, el juicio.

Como orientación muy aproximada:

  • En procedimientos civiles, el señalamiento podría tardar desde unos meses hasta más de un año, según el juzgado, la complejidad y si hay incidencias (subsanaciones, falta de documentación, intentos de notificación fallidos).
  • En materias con plazos y trámites propios (laboral, familia, penal o contencioso-administrativo) los tiempos pueden variar mucho, porque se aplican leyes procesales distintas (por ejemplo, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en lo laboral).

Pasos que podrías seguir:

  1. Confirmar qué procedimiento es (civil, laboral, penal, familia, etc.) y en qué fase está: admitida, pendiente de contestación, pendientes de notificaciones.
  2. Pedir a tu abogado/a o procurador/a que consulte el estado del expediente y si existe ya “diligencia de ordenación” con fecha de señalamiento.
  3. Si hay retrasos por notificaciones, aportar datos lo más completos posible del demandado (domicilios, teléfonos si procede) para facilitar la localización.
  4. En algunos casos, se puede presentar un escrito solicitando impulso procesal, para que el juzgado tramite lo pendiente.

Si me dices el tipo de asunto y el juzgado o jurisdicción (civil/laboral/familia), puedo orientarte mejor sobre los pasos y los tiempos habituales en ese tipo de procedimiento.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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