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¿Qué derechos tengo si debo pagar casi 200 euros más de pensión?

A

Pregunta

Respuesta automática

Por lo que indicas, te han comunicado que tu pensión va a aumentar en torno a 200 euros al mes y quieres saber qué derechos tienes y qué puedes hacer antes de asumir ese pago.

En España, la cuantía de una pensión (por ejemplo, una pensión de alimentos a favor de hijos fijada en una sentencia de separación o divorcio) no suele poder modificarse “sin más”. Generalmente, solo puede cambiarse por acuerdo entre las partes formalizado o mediante una resolución judicial en un procedimiento de modificación de medidas. Esto se apoya en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), que prevén que las medidas fijadas judicialmente se revisen cuando varían de forma relevante las circunstancias.

Suele ser relevante comprobar:

  • De dónde sale el incremento: ¿es una actualización automática por IPC prevista en la sentencia/convenio, o es una petición de la otra parte?
  • Qué dice exactamente tu sentencia o convenio regulador: muchas veces incluye una cláusula de actualización anual y el método de cálculo.
  • Si ha habido un “cambio sustancial” de circunstancias: por ejemplo, aumento o caída notable de ingresos, cambios en necesidades del menor, nuevos gastos acreditables, desempleo, etc.

En Bizkaia (País Vasco) puede haber particularidades de derecho civil vasco en materias familiares, pero en pensiones derivadas de sentencias de familia suele aplicarse el marco común (Código Civil y procesal estatal), con matices según el caso y el juzgado competente.

Pasos que podrías valorar:

  1. Revisar la sentencia/convenio y calcular si el incremento está bien aplicado (IPC, fecha, base de cálculo).
  2. Pedir por escrito a la otra parte el detalle del cálculo o el motivo del cambio y proponer una negociación si procede.
  3. Si el aumento no está previsto o no es correcto, podrías oponerte a pagarlo “voluntariamente” y, si hay base, plantear una modificación de medidas o impugnar una ejecución, según cómo se haya reclamado.
  4. Reunir documentación económica (nóminas, IRPF, paro, gastos) para acreditar tu situación.

Si me dices qué tipo de pensión es (alimentos, compensatoria, otra), si existe sentencia y si el aumento es por IPC o por reclamación, puedo orientarte mejor sobre las opciones habituales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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