Si estás en Tarragona y quieres que tu marido venga a vivir contigo a España, los documentos necesarios suelen depender de si tu marido es ciudadano de la Unión Europea o de un país no comunitario, y de si tú eres española/UE o extranjera residente en España.
- Si tú eres española o ciudadana de la UE/EEE/Suiza y tu marido es de fuera de la UE (régimen comunitario)
En muchos casos se tramita como “familiar de ciudadano de la Unión”, conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Documentos habituales:
- Pasaporte en vigor de tu marido.
- Certificado de matrimonio. Si es extranjero, normalmente legalizado/apostillado y, si procede, traducido por traductor jurado.
- Tu DNI (si eres española) o pasaporte/registro como ciudadana UE en España.
- Prueba de que residís o vais a residir en España (empadronamiento o contrato de vivienda).
- Acreditación de medios económicos y cobertura sanitaria (según el caso): contrato de trabajo/nóminas, o recursos suficientes, y seguro médico si no se cotiza.
Si tu marido está fuera de España, a menudo necesitará visado de reagrupación/familiar de UE en el Consulado (según su nacionalidad). Ya en España, generalmente se solicita la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión.
- Si tú eres extranjera con residencia en España y tu marido es no UE (reagrupación familiar “general”)
Se aplica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su reglamento (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
Documentos habituales:
- Tu TIE y prueba de residencia legal (y, en muchos casos, tiempo mínimo de residencia).
- Pasaporte de tu marido.
- Certificado de matrimonio legalizado/apostillado y traducido si corresponde.
- Acreditación de vivienda adecuada (informe de vivienda de la comunidad autónoma/ayuntamiento).
- Medios económicos suficientes (nóminas, contrato, IRPF, etc.).
- Seguro médico si no hay cobertura pública.
Pasos orientativos:
- Identificar el régimen aplicable (comunitario o general).
- Reunir certificados (matrimonio, traducciones, apostilla/legalización).
- Presentar la solicitud (en Extranjería en España o en Consulado, según el caso) y, si procede, solicitar el visado.
- Al llegar, gestionar empadronamiento y la tarjeta de residencia.
En Cataluña no suele haber un “derecho civil” especial que cambie estos trámites de extranjería, pero sí pueden variar oficinas y criterios de documentación práctica. Para afinar el listado exacto según tu nacionalidad, la de tu marido y dónde se casaron, conviene consultarlo con un profesional o con la Oficina de Extranjería/Consulado correspondiente.