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¿Qué documentos necesito para traer a mi marido a España?

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Si estás en Tarragona y quieres que tu marido venga a vivir contigo a España, los documentos necesarios suelen depender de si tu marido es ciudadano de la Unión Europea o de un país no comunitario, y de si tú eres española/UE o extranjera residente en España.

  1. Si tú eres española o ciudadana de la UE/EEE/Suiza y tu marido es de fuera de la UE (régimen comunitario) En muchos casos se tramita como “familiar de ciudadano de la Unión”, conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Documentos habituales:

  • Pasaporte en vigor de tu marido.
  • Certificado de matrimonio. Si es extranjero, normalmente legalizado/apostillado y, si procede, traducido por traductor jurado.
  • Tu DNI (si eres española) o pasaporte/registro como ciudadana UE en España.
  • Prueba de que residís o vais a residir en España (empadronamiento o contrato de vivienda).
  • Acreditación de medios económicos y cobertura sanitaria (según el caso): contrato de trabajo/nóminas, o recursos suficientes, y seguro médico si no se cotiza.

Si tu marido está fuera de España, a menudo necesitará visado de reagrupación/familiar de UE en el Consulado (según su nacionalidad). Ya en España, generalmente se solicita la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión.

  1. Si tú eres extranjera con residencia en España y tu marido es no UE (reagrupación familiar “general”) Se aplica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su reglamento (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).

Documentos habituales:

  • Tu TIE y prueba de residencia legal (y, en muchos casos, tiempo mínimo de residencia).
  • Pasaporte de tu marido.
  • Certificado de matrimonio legalizado/apostillado y traducido si corresponde.
  • Acreditación de vivienda adecuada (informe de vivienda de la comunidad autónoma/ayuntamiento).
  • Medios económicos suficientes (nóminas, contrato, IRPF, etc.).
  • Seguro médico si no hay cobertura pública.

Pasos orientativos:

  • Identificar el régimen aplicable (comunitario o general).
  • Reunir certificados (matrimonio, traducciones, apostilla/legalización).
  • Presentar la solicitud (en Extranjería en España o en Consulado, según el caso) y, si procede, solicitar el visado.
  • Al llegar, gestionar empadronamiento y la tarjeta de residencia.

En Cataluña no suele haber un “derecho civil” especial que cambie estos trámites de extranjería, pero sí pueden variar oficinas y criterios de documentación práctica. Para afinar el listado exacto según tu nacionalidad, la de tu marido y dónde se casaron, conviene consultarlo con un profesional o con la Oficina de Extranjería/Consulado correspondiente.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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