Cuánto tiempo guardar facturas y recibos en España
¿Cuántos años llevas guardando cajas de facturas y recibos "por si acaso"? La pregunta no es trivial: conservar documentos durante más tiempo del necesario genera costes innecesarios de almacenamiento, pero deshacerse de ellos antes de tiempo puede exponerte a sanciones de Hacienda o a problemas en un litigio. El plazo correcto depende del tipo de documento, y la normativa española es más precisa de lo que muchos creen.
Plazos generales según tipo de documento
En España no existe un único plazo de conservación: cada rama del ordenamiento jurídico fija el suyo. A efectos prácticos, los más relevantes son:
- Documentos fiscales: 4 años (Ley General Tributaria)
- Documentos mercantiles: 6 años (Código de Comercio)
- Documentos laborales: 4 a 5 años (normativa laboral y de Seguridad Social)
- Documentos de propiedad y herencias: indefinido (mientras mantengas el bien o el derecho)
La recomendación habitual de asesores fiscales y gestores es conservar todos los documentos durante al menos seis años, que es el plazo más largo de los frecuentes, para evitar tener que clasificar cada papel por categorías.
Facturas y documentos fiscales: el plazo de 4 años de Hacienda
El artículo 70 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que las obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente.
En términos prácticos, esto significa que la Agencia Tributaria puede revisar tus declaraciones de IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades durante cuatro años desde la fecha límite de presentación. Si presentaste la declaración de la Renta de 2021 en junio de 2022, Hacienda tiene hasta junio de 2026 para comprobarla. Toda la documentación que respalde esa declaración debe conservarse durante ese mismo período.
Los documentos que entran en esta categoría son, entre otros:
- Facturas emitidas y recibidas (tanto físicas como electrónicas).
- Libros de registro de IVA.
- Justificantes de gastos deducibles.
- Declaraciones trimestrales y anuales ya presentadas.
- Comunicaciones con la Agencia Tributaria.
Importante: si Hacienda interrumpe la prescripción —por ejemplo, iniciando una inspección o enviando una notificación formal—, el plazo de cuatro años se reinicia desde ese momento.
Documentos mercantiles: 6 años según el Código de Comercio
El artículo 30 del Código de Comercio obliga a los empresarios a conservar los libros de comercio, la correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros.
Esto afecta especialmente a:
- Contratos mercantiles (de compraventa, prestación de servicios, arrendamiento de local de negocio, etc.).
- Libros de contabilidad: Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- Escrituras de constitución, modificación o disolución de sociedades.
- Actas de juntas de accionistas o socios.
Para las sociedades mercantiles, este plazo de seis años convive con el de cuatro años fiscal: cuando ambos se aplican al mismo documento, prevalece el más largo. En caso de duda, conserva durante seis años.
Nóminas y documentos laborales: entre 4 y 5 años
En el ámbito laboral, los plazos son algo más fragmentados:
- Nóminas y justificantes de cotización a la Seguridad Social: la Ley General de la Seguridad Social fija en cuatro años el plazo de prescripción de las infracciones en materia de cotización, aunque la Inspección de Trabajo puede revisar los últimos cinco años en determinados supuestos. La recomendación habitual es guardar nóminas durante al menos cinco años.
- Contratos de trabajo y finiquitos: el plazo para reclamar ante el Juzgado de lo Social es de un año desde la extinción del contrato (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores), pero en procedimientos de inspección o litigios complejos conviene conservarlos más tiempo.
- Boletines de cotización (TC1 y TC2): cuatro años.
Documentos de propiedad y herencias: sin plazo fijo
Los documentos que acreditan la propiedad de un bien —escrituras de compraventa, hipotecas, herencias, donaciones— deben conservarse indefinidamente mientras seas titular del bien o del derecho, y durante varios años después de su transmisión, pues pueden ser necesarios para acreditar el valor de adquisición a efectos de plusvalías o del IRPF.
Lo mismo aplica a los seguros de vida o de hogar: las pólizas y los recibos de prima deben guardarse al menos mientras el seguro esté vigente, y los justificantes de siniestros durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato (generalmente dos años para seguros de personas y cinco para seguros de daños, según el artículo 23 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro).
¿Puedo guardar los documentos solo en formato digital?
Sí, con matices. El Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, reconoce la plena validez de las facturas electrónicas siempre que se garantice su autenticidad, integridad y legibilidad durante todo el período de conservación.
En la práctica, puedes escanear y destruir el papel original siempre que:
- El proceso de digitalización garantice la fidelidad del documento original.
- Los archivos se almacenen en un formato que no pueda alterarse (PDF/A es el más habitual).
- Dispongas de una copia de seguridad accesible y organizada por ejercicio fiscal.
La Agencia Tributaria puede requerir los documentos en formato electrónico durante una inspección, por lo que conviene tener un sistema de archivo ordenado y con copias de seguridad actualizadas.
Preguntas frecuentes sobre conservación de facturas
¿Qué pasa si Hacienda me pide una factura y no la tengo?
La falta de justificación documental puede tener dos consecuencias: que Hacienda no admita la deducción del gasto correspondiente, y que se imponga una sanción por incumplimiento de las obligaciones de conservación. Las sanciones por infracción grave pueden superar el 50% de la cuota dejada de ingresar (art. 191 de la LGT).
¿Los autónomos tienen los mismos plazos que las empresas?
Sí, en lo que respecta a la normativa fiscal (4 años) y mercantil (6 años si realizan actividad empresarial). La diferencia es que los autónomos en estimación directa simplificada tienen obligaciones contables menores, pero los justificantes de ingresos y gastos deben conservarse igualmente durante esos plazos.
¿Cuánto tiempo debo guardar los recibos de servicios (luz, gas, teléfono)?
Si son gastos deducibles en tu actividad como autónomo o empresa, cuatro años desde la presentación de la declaración en que se incluyeron. Si son gastos personales no deducibles, no existe obligación legal, aunque conviene guardar los últimos tres o cuatro meses para posibles reclamaciones a la compañía suministradora.
¿Puedo tirar las facturas de hace más de seis años?
Con carácter general, sí. Superado el plazo de conservación mercantil de seis años y el fiscal de cuatro —el que sea mayor en cada caso—, no existe obligación legal de conservarlos. Excepción: documentos que acrediten derechos de propiedad o inversiones que aún mantienen efectos fiscales (por ejemplo, para calcular una futura ganancia patrimonial en el IRPF).
¿Cuánto tiempo debo guardar las declaraciones de la Renta ya presentadas?
Al menos cuatro años desde el fin del plazo de presentación de cada una. Sin embargo, muchos asesores fiscales recomiendan guardarlas indefinidamente: ocupan poco espacio en formato digital y pueden ser útiles para acreditar la antigüedad de una situación patrimonial o para tramitar créditos, subvenciones y ayudas públicas.
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Keatia
Redactora en Keatia
Colaborador de Keatia especializado en contenido legal y recursos para profesionales del derecho.