Patricia Molina Serrano
22-02-2026
Cuando estás de baja, ¿quién te paga?
Cuando estás de baja médica te paga, según la fase y el tipo de baja: nadie los primeros 3 días (salvo mejora por convenio), la empresa los días 4 a 15 con el 60% de tu base reguladora, y la Seguridad Social o la Mutua del día 16 en adelante (60% hasta el día 20 y 75% desde el día 21). Si es accidente laboral o enfermedad profesional, la mutua paga el 75% desde el día siguiente al inicio de la baja. El dinero te llega siempre a través de la nómina de la empresa (pago delegado).
Quién paga la baja médica según el tipo de contingencia
Enfermedad común o accidente no laboral (contingencia común)
- Días 1 a 3: nadie paga, salvo que tu convenio colectivo mejore esta situación (muchos lo hacen).
- Días 4 a 15: paga la empresa con cargo a sus propios fondos. Te abona el 60% de tu base reguladora.
- Días 16 a 20: paga la Seguridad Social o la Mutua, también al 60%. La empresa actúa como pagador delegado: el dinero te llega en la nómina aunque sea de la Seguridad Social.
- Día 21 en adelante: paga la Seguridad Social o la Mutua al 75% de la base reguladora, hasta un máximo de 365 días (prorrogables 180 más por el INSS).
Accidente de trabajo o enfermedad profesional (contingencia profesional)
- Día del accidente: paga la empresa el día completo, como si hubieras trabajado.
- Desde el día siguiente: paga la Mutua o el INSS el 75% de la base reguladora desde el primer día efectivo de baja. No hay días sin cobrar.
La diferencia es relevante: en accidente laboral cobras un 75% desde el primer día efectivo, mientras que en enfermedad común esperas hasta el día 21 para alcanzar ese porcentaje.
Cómo se calcula tu base reguladora
La base reguladora es la base sobre la que se aplica el porcentaje. Se calcula a partir de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, dividida entre los días cotizados en ese mes. Incluye:
- Salario base.
- Complementos salariales fijos (antigüedad, peligrosidad, nocturnidad, turnicidad).
- Horas extraordinarias estructurales prorrateadas en los últimos 12 meses.
- Pluses y gratificaciones variables del mes anterior.
- Pagas extraordinarias prorrateadas en algunos supuestos.
Si en el mes anterior a la baja cobraste horas extra, una comisión alta o un plus de productividad, tu base reguladora será superior a tu salario habitual. De ahí que en algunas situaciones el neto de la baja supere al de trabajar.
El papel del convenio colectivo: complementos de IT
Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario, y algunos incluso superan ese umbral. El complemento puede ser:
- Total: la empresa paga la diferencia entre el porcentaje legal (60-75%) y el 100% del salario, durante toda la baja.
- Parcial: la empresa complementa solo hasta el 85-90%, o solo durante los primeros meses de baja.
- Solo en contingencia profesional: algunos convenios solo complementan accidentes laborales, no enfermedades comunes.
Para saber si tu convenio incluye complemento de IT, pídelo a RRHH o búscalo en el BOE/boletín oficial autonómico. Es una de las cláusulas más relevantes económicamente: puede suponer cientos de euros al mes durante una baja larga.
Pago delegado: por qué cobras siempre a través de la empresa
Aunque la Seguridad Social o la Mutua sean quienes asuman el coste a partir del día 16, el pago al trabajador lo realiza siempre la empresa a través de su nómina habitual. Es el llamado pago delegado: la empresa adelanta el dinero y luego lo compensa en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Esto significa que sigues cobrando en tu fecha habitual y por el mismo canal. Si la empresa deja de pagar la baja, puedes denunciarla ante la Inspección de Trabajo o reclamar directamente a la Seguridad Social.
¿Quién paga la baja por maternidad o paternidad?
La baja por maternidad y paternidad (técnicamente "permiso por nacimiento y cuidado del menor") la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social al 100% de la base reguladora desde el primer día. El permiso es de 16 semanas para cada progenitor, independiente e intransferible. El pago se gestiona vía pago delegado por la empresa o directo del INSS según los casos.
¿Y la baja por riesgo durante el embarazo o lactancia?
Si tu puesto implica riesgo para el embarazo o la lactancia y no es posible adaptarlo, la baja se gestiona como contingencia profesional: la paga la Mutua al 100% de la base reguladora desde el primer día. Es distinta de la baja por enfermedad común durante el embarazo, que se paga como contingencia común.
Errores frecuentes en el cobro de la baja
- No entregar el parte de baja en plazo: tienes 3 días hábiles desde la emisión del parte para entregarlo (aunque desde 2023 el INSS lo envía directamente a la empresa por vía telemática, conviene verificar que llega).
- No reclamar el complemento del convenio: muchas empresas "olvidan" aplicarlo. Revisa tu nómina contra el texto del convenio.
- No saber qué tipo de baja es: una baja por estrés laboral puede calificarse como enfermedad profesional (con mejor porcentaje desde el día siguiente al inicio de la baja). Si discrepas de la calificación, puedes reclamarlo al INSS.
- No comprobar la base reguladora: errores en el certificado de empresa que se envía al INSS son frecuentes. Pide copia y verifica que están todos los complementos.
- No saber qué pasa al cumplirse el año: al día 365, el control pasa al INSS, que puede dar alta, prorrogar hasta 545 días o iniciar expediente de incapacidad permanente.
¿Y si la empresa no me paga la baja?
Si la empresa deja de pagarte la prestación delegada o el complemento del convenio:
- Reclama por escrito a RRHH (email con acuse de lectura).
- Si no contesta en 15 días, denuncia gratuita a la Inspección de Trabajo.
- Si persiste, demanda al Juzgado de lo Social (plazo: 1 año desde que debió pagarse cada cuantía).
El procedimiento judicial es rápido (4-7 meses según ciudad). Si ganas, la empresa paga lo adeudado más intereses de demora del 10% anual sobre cantidades salariales.
Si tienes dudas sobre tu prestación, sospechas que te están pagando menos de lo que corresponde, o tu empresa se niega a aplicar el complemento del convenio, en Keatia puedes encontrar abogados laboralistas verificados con primera consulta gratuita en muchos despachos.
Patricia Molina Serrano
Abogada especialista en Derecho Laboral
Abogada laboralista con amplia trayectoria en despidos, reclamaciones salariales, accidentes de trabajo y negociación colectiva. Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla y Máster en Asesoría Jurídico-Laboral. Colabora con Keatia para acercar el Derecho Laboral al ciudadano con artículos claros, prácticos y siempre actualizados con la última jurisprudencia.