Laura Jiménez
05-09-2026
Por qué cobro más estando de baja
¿Es posible cobrar más estando de baja que trabajando?
Sí, puede ocurrir, pero no es lo habitual ni significa que la baja aumente automáticamente el salario. La diferencia suele explicarse por la base reguladora, por un complemento previsto en el convenio colectivo, por variables cobradas antes de la baja o por la comparación entre importes brutos y netos. El resultado depende de la causa de la incapacidad temporal, de la nómina y del convenio aplicable.
¿Cómo se calcula lo que se cobra durante la incapacidad temporal?
La prestación se calcula aplicando un porcentaje a una base reguladora. En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, la regla general es:
- Días 1 a 3: no existe prestación económica de incapacidad temporal con cargo al sistema, salvo mejoras previstas en el convenio o en el contrato.
- Días 4 a 20: el 60 % de la base reguladora.
- Desde el día 21: el 75 % de la base reguladora.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación es, con carácter general, del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. Estas reglas pueden mejorar por convenio colectivo.
La regulación general de la incapacidad temporal se encuentra en los artículos 169 a 175 de la Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado en el BOE. La cuantía concreta debe revisarse con la nómina y la norma aplicable al puesto.
¿Por qué podría cobrar más durante la baja?
1. El convenio complementa la prestación
Algunos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación hasta un porcentaje determinado de las retribuciones, incluso desde los primeros días. No todos los convenios dicen lo mismo: hay que comprobar el texto vigente y el ámbito funcional y territorial que corresponda.
2. La base reguladora no coincide con el salario habitual
La base reguladora se obtiene a partir de las bases de cotización que correspondan según la contingencia y el mes de referencia. Si antes de la baja hubo conceptos variables sujetos a cotización, la base utilizada puede no coincidir con el salario fijo que normalmente se tiene en mente. No debe darse por hecho que cualquier hora extra, comisión o plus se incorpora automáticamente: depende de su naturaleza y de las reglas de cotización aplicables.
3. Se está comparando bruto con neto
La nómina durante la baja puede tener conceptos, retenciones y cotizaciones diferentes a los de un mes trabajado. Por eso una comparación correcta debe hacerse con nóminas completas y sobre el mismo criterio: bruto con bruto o neto con neto. El IRPF también puede variar según la situación personal y la regularización realizada por la empresa.
¿Quién paga la baja?
En una enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona normalmente la prestación en nómina durante los primeros días que corresponden a su responsabilidad. A partir del día 16, la responsabilidad económica corresponde al INSS o a la mutua colaboradora, aunque lo habitual es que la empresa continúe realizando el pago delegado en la nómina.
En contingencias profesionales, la mutua suele asumir la prestación conforme a las reglas específicas de esa contingencia. El convenio puede establecer mejoras y complementos, por lo que el pagador y la cuantía no deben confundirse.
¿Hay que entregar el parte médico a la empresa?
Desde el 1 de abril de 2023, el trabajador ya no tiene que entregar a la empresa la copia en papel de los partes de baja, confirmación o alta. La comunicación se realiza por vía telemática entre los servicios públicos de salud, el INSS y la empresa. Aun así, conviene informar a la empresa de la ausencia y seguir sus canales internos de comunicación.
¿Qué ocurre si el convenio no aplica el complemento?
Primero conviene pedir a la empresa el desglose de la nómina y localizar el convenio colectivo aplicable. Después hay que comparar la base reguladora, los porcentajes y el complemento previsto en el convenio. Si existe una cantidad salarial impagada, puede reclamarse por escrito y, si no se corrige, acudir a la vía laboral.
La acción para reclamar percepciones económicas derivadas del contrato de trabajo prescribe, con carácter general, al año desde que pudo ejercitarse. La regla está en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado en el BOE. El plazo concreto puede depender del concepto reclamado y de las actuaciones realizadas, así que no conviene esperar a que venza.
¿Qué documentos conviene revisar?
- Las nóminas del mes anterior y de los meses afectados por la baja.
- La base de cotización y la contingencia reconocida.
- El convenio colectivo aplicable.
- Los conceptos variables, complementos y pagas extraordinarias.
- Las comunicaciones de la empresa, del INSS o de la mutua.
¿Qué hacer si creo que me han pagado mal?
- Pide a la empresa un desglose por escrito de la prestación y del complemento.
- Comprueba la contingencia, la base reguladora y el convenio aplicable.
- Reclama las diferencias por escrito, conservando la documentación.
- Consulta a un abogado laboralista si la empresa no corrige el cálculo o si existe riesgo de que prescriba la reclamación.
En Keatia puedes localizar abogados laboralistas y consultar tu caso concreto. La información de este artículo es general: la cuantía final depende de tus nóminas, tu convenio y la contingencia reconocida.
Especialista en marketing y ventas para el sector legal, con base en Barcelona. Antes de incorporarse a Keatia en enero de 2024, pasó cinco años como ejecutiva de cuentas en Legaltech Hub España, trabajando con más de 80 despachos. Licenciada en ADE por la Universidad Complutense, con formación en marketing digital y ventas B2B. Escribe sobre captación de clientes, presencia digital y transformación tecnológica de la abogacía española.
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