Arraigo familiar en España: guía completa 2026
Javier Herrera Campos

Javier Herrera Campos

17-02-2026

3 minutos

Arraigo familiar en España: guía completa 2026

¿Qué es el arraigo familiar?

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a ciudadanos extranjeros regularizar su situación en España cuando acreditan vínculos familiares con ciudadanos españoles o de la Unión Europea. Se regula en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería y es una de las vías más utilizadas para obtener la residencia legal.

A diferencia del arraigo social o laboral, el arraigo familiar se basa exclusivamente en la existencia de lazos familiares, lo que simplifica considerablemente los requisitos.

Requisitos para solicitar el arraigo familiar

  • Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española: El solicitante debe ser progenitor de un hijo español menor de edad o que dependa económicamente de él.
  • Ser hijo de padre o madre originariamente españoles.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibición de entrada en territorio español.

Documentación necesaria

  • Pasaporte completo en vigor (original y copia).
  • Certificado de nacimiento del hijo español o documento que acredite la filiación.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado y traducido.
  • Tasa modelo 790 código 052 abonada.

Procedimiento de solicitud

  1. Cita previa a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  2. Presentación de la solicitud con toda la documentación requerida en la Oficina de Extranjería.
  3. Resolución: plazo máximo de tres meses. El silencio administrativo es positivo.
  4. Toma de huellas y obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Plazos de tramitación

El plazo legal de resolución es de tres meses. En la práctica varía según la provincia: en Madrid y Barcelona puede alargarse hasta 4-6 meses. Si transcurren tres meses sin resolución expresa, se entiende concedida por silencio administrativo positivo.

Diferencias entre arraigo familiar, social y laboral

Arraigo social

Requiere tres años de residencia continuada en España, un contrato de trabajo de al menos un año y un informe de arraigo emitido por el ayuntamiento.

Arraigo laboral

Exige dos años de residencia continuada y demostrar que se ha trabajado en España durante al menos seis meses.

Arraigo familiar

No requiere tiempo mínimo de residencia ni contrato de trabajo. Basta con acreditar el vínculo familiar con un ciudadano español.

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Javier Herrera Campos

Javier Herrera Campos

Abogado especialista en Derecho Penal y Extranjería

Abogado penalista y experto en Derecho de Extranjería con más de 12 años de ejercicio profesional. Graduado en Derecho por la Universidad de Valencia y Máster en Derecho Penal Económico. Redacta contenido sobre procedimientos penales, delitos económicos, permisos de residencia y nacionalidad, aportando su experiencia práctica en tribunales.

Contenido revisado por abogados colegiados de Keatia
Tags: #extranjería #arraigo #reagrupación familiar
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