Arraigo social 2026: requisitos y cómo tramitarlo
El arraigo social es la vía más utilizada en España para regularizar la situación de personas extranjeras que llevan años viviendo en el país de forma irregular. Si cumples los requisitos, te permite obtener una autorización de residencia y trabajo sin necesidad de haber tenido permiso previo.
Qué es el arraigo social
El arraigo social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales regulada en el Real Decreto 629/2022, que modificó el Reglamento de Extranjería (RD 557/2011). Permite a personas extranjeras en situación irregular obtener un permiso de residencia y trabajo si acreditan permanencia continuada en España, vínculos con el país e integración social.
Es distinto del arraigo laboral (que exige relación laboral acreditada de al menos 6 meses) y del arraigo familiar (que exige vínculo con familiar español o residente legal). El arraigo social es el más utilizado porque no requiere ni contrato previo ni familiar concreto — solo tiempo en España y un contrato de trabajo al solicitar.
Requisitos del arraigo social en 2026
Para solicitar el arraigo social tienes que cumplir todos estos requisitos simultáneamente:
1. Tres años de permanencia en España
Debes acreditar residencia continuada en España durante los 3 años anteriores a la solicitud. Se acredita con: padrón municipal histórico (el más importante), facturas de suministros, contratos de alquiler, informes médicos, escolarización de hijos, o cualquier documento oficial que sitúe al interesado en España con fecha. Las ausencias esporádicas son admisibles, pero en la práctica no deben superar los 90 días por año.
2. Contrato de trabajo
Debes aportar un contrato de trabajo firmado por el empleador con una jornada mínima de 30 horas semanales y duración de al menos 1 año. Es una oferta condicionada a la concesión del arraigo — el trabajo no puede haber empezado. El empleador debe estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones. No hay restricción de sector.
3. Informe de integración social
Lo emite el ayuntamiento donde estás empadronado, a través de los servicios sociales. Evalúa el grado de arraigo: tiempo en España, conocimiento del idioma, participación en actividades sociales, relaciones en el entorno. Desde el RD 629/2022 tiene mayor peso. Si el informe es negativo o no se presenta en plazo, la solicitud puede denegarse aunque cumplan el resto de requisitos. Algunos municipios grandes tardan varios meses en emitirlo — solicítalo con antelación.
4. Sin antecedentes penales
En España ni en los países donde has residido en los últimos 5 años. Certificado del Registro Central de Penados español y certificado del país de origen con apostilla y traducción jurada si no está en español.
5. Sin prohibición de entrada vigente
Si tienes una orden de expulsión o prohibición de entrada activa, el arraigo es inviable hasta que se cancele o recurra judicialmente.
Novedades del RD 629/2022 y RD 1155/2024
La reforma de 2022 y la posterior del RD 1155/2024 (en vigor desde mayo de 2025) introdujeron cambios relevantes:
- Arraigo sociolaboral: nueva figura que permite obtener autorización de trabajo sin contrato previo si se acreditan relaciones laborales en España durante al menos 6 meses sin permiso. Es complementario al arraigo social.
- Arraigo socioformativo: nueva figura para personas que acrediten permanencia y participen en un programa de formación profesional homologado. El contrato de trabajo se sustituye por la matriculación en el programa.
- Mayor peso del informe de integración: ahora es más exigente y la Administración puede requerir entrevista personal en algunos casos.
- Contrato mínimo de 30 horas: antes eran 20 horas — el RD 629/2022 elevó el mínimo a 30 horas semanales.
Documentación completa que necesitas
- Formulario de solicitud (modelo EX–10)
- Pasaporte en vigor con al menos 4 meses de validez restante
- Padrón histórico de los últimos 3 años
- Documentación acreditativa de permanencia adicional (facturas, contratos de alquiler, informes médicos, etc.)
- Contrato de trabajo firmado por empleador (30h/semana, mínimo 1 año)
- Informe de integración del ayuntamiento (o informe de organización reconocida en su defecto)
- Certificado de antecedentes penales de España (Registro Central de Penados)
- Certificado de antecedentes del país de origen (con apostilla y traducción jurada)
- Tasa modelo 790 código 052
Cómo se tramita: paso a paso
- Solicitar el informe de integración en el ayuntamiento. Es el documento que más puede tardar — empieza por aquí.
- Reunir el resto de documentación: padrón histórico, certificados de antecedentes, contrato de trabajo firmado.
- Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde estás empadronado, por cita previa vía Mercurio o en su caso telemáticamente con representación letrada.
- Esperar la resolución. El plazo legal es de 3 meses. El plazo real en ciudades grandes como Madrid o Barcelona es de 3–5 meses. Silencio administrativo: positivo si no hay resolución en 3 meses (pero en la práctica siempre resuelven antes).
- Recoger la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) una vez concedida la autorización. Cita previa en comisaría de policía.
Causas más frecuentes de denegación
Las denegaciones más habituales son:
- Padrón insuficiente: no acredita los 3 años continuados o tiene lagunas temporales sin otra documentación de respaldo.
- Contrato de trabajo inválido: jornada inferior a 30 horas, empleador con deudas con la Seguridad Social, contrato mal redactado o con inconsistencias.
- Informe de integración negativo: servicios sociales detectan insuficiente integración o el solicitante no pudo demostrar vínculos reales.
- Antecedentes penales no debidamente cancelados: delitos que ya han prescrito en el país de origen pero que no se han certificado correctamente.
Muchas denegaciones se recurren con éxito en vía contencioso-administrativa. El TSJ de Madrid, por ejemplo, ha estimado recursos en casos donde el padrón presentaba lagunas pero había documentación alternativa suficiente.
¿Puedo recurrir si me deniegan el arraigo?
Sí. Ante una denegación tienes dos opciones: recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno (1 mes de plazo) o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (2 meses de plazo). Muchas denegaciones por documentación incompleta o valoración discutible del informe de integración se revierten en vía judicial. Un abogado de extranjería puede evaluar las posibilidades antes de recurrir.
Cuánto cuesta tramitar el arraigo social
La tasa oficial (modelo 790, código 052) es de aproximadamente 15–20 €. Los honorarios de un abogado de extranjería para gestionar el arraigo completo (preparación de expediente, presentación, seguimiento hasta resolución) oscilan entre 600 y 1.200 € dependiendo de la ciudad y la complejidad del caso. Primera consulta gratuita en muchos despachos especializados.
Encuentra un abogado de extranjería en tu ciudad
El arraigo social es un trámite con muchos matices locales — los criterios del informe de integración varían por ayuntamiento y los plazos de la Oficina de Extranjería difieren por provincia. Un abogado especializado en tu ciudad conoce los tiempos reales y los documentos que piden en cada sede:
Keatia
Redactora en Keatia
Colaborador de Keatia especializado en contenido legal y recursos para profesionales del derecho.