Nacionalidad española: requisitos y cómo obtenerla

Respuesta rápida: la nacionalidad española puede obtenerse por residencia, por opción, por origen, por carta de naturaleza y por otras vías previstas en la ley. La vía más habitual para personas extranjeras es la nacionalidad por residencia: exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante un plazo que normalmente es de 10 años, aunque puede reducirse a 5, 2 o 1 año según la situación de la persona solicitante.

Los requisitos exactos dependen del caso y de la vía aplicable. Antes de presentar el expediente conviene comprobar la normativa vigente y la documentación exigida por el Ministerio de Justicia.

¿Qué vías existen para obtener la nacionalidad española?

El Código Civil, especialmente sus artículos 17 a 26, regula las principales formas de adquisición de la nacionalidad española.

Nacionalidad española por residencia

Es la vía más habitual para personas extranjeras. El plazo general de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud es de 10 años. El Código Civil prevé plazos reducidos:

  • 5 años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas sefardíes, en los términos previstos legalmente.
  • 1 año en determinados supuestos, entre ellos haber nacido en España, llevar un año casado con una persona española sin separación legal, ser viudo o viuda de español o española sin separación al fallecimiento, o haber nacido fuera de España de padre o madre originariamente españoles.

No basta con haber vivido físicamente en España: la residencia que se computa debe ser legal. La continuidad de la residencia y el efecto de las ausencias deben revisarse según las circunstancias concretas; no es correcto aplicar un límite fijo de días a todos los expedientes.

Nacionalidad española de origen

Son españoles de origen, entre otros supuestos, los nacidos de padre o madre españoles y determinados nacidos en España de progenitores extranjeros. El artículo 17 del Código Civil contempla también los casos de nacimiento en España cuando los progenitores son apátridas o sus leyes no atribuyen una nacionalidad al hijo, así como los supuestos de filiación no determinada.

Nacionalidad por opción

La opción permite adquirir la nacionalidad en determinados supuestos de filiación, patria potestad o reconocimiento de la condición de español de origen. Los requisitos y plazos dependen del supuesto concreto y deben comprobarse en los artículos 20 y siguientes del Código Civil.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Es una concesión discrecional mediante Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales. No funciona como un procedimiento ordinario de residencia y no se concede automáticamente por cumplir un número de años en España.

Ley de Memoria Democrática

La Ley 20/2022, de Memoria Democrática reguló supuestos específicos de adquisición de la nacionalidad española de origen para determinadas personas relacionadas con españoles exiliados, descendientes y otros casos previstos en su disposición adicional octava. El plazo extraordinario fue ampliado y finalizó en octubre de 2025. Si existe un expediente presentado dentro de plazo, conviene revisar su situación con la oficina consular o un profesional especializado.

Requisitos habituales de la nacionalidad por residencia

Además del plazo de residencia que corresponda, la adquisición por residencia exige acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. El procedimiento se desarrolla conforme al Real Decreto 1004/2015 y a la normativa aplicable en cada momento.

Prueba CCSE

La prueba CCSE del Instituto Cervantes evalúa conocimientos constitucionales y socioculturales de España. La información oficial sobre su contenido y convocatoria debe consultarse en el Instituto Cervantes. Las personas que puedan quedar exentas deben comprobarlo antes de matricularse.

Prueba DELE A2

Con carácter general, quienes no proceden de países o territorios hispanohablantes deben acreditar conocimiento básico de español mediante el DELE A2 u otra acreditación válida cuando proceda. El Instituto Cervantes indica que los diplomas DELE tienen vigencia indefinida. Las exenciones dependen de la situación personal y de la documentación aportada.

Documentación

La documentación varía según la vía y el país de origen. Habitualmente pueden solicitarse:

  • Pasaporte y tarjeta de identidad de extranjero o documentación equivalente.
  • Certificado de nacimiento legalizado o apostillado y, cuando proceda, traducido.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, en vigor y con los requisitos de legalización y traducción aplicables.
  • Pruebas o acreditaciones CCSE y DELE, salvo exención.
  • Certificados que acrediten la residencia legal y continuada.
  • Documentación específica del supuesto: matrimonio, filiación, nacimiento en España, condición de refugiado u otra circunstancia.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente y formulario oficial.

La documentación y los modelos pueden cambiar. Antes de presentar la solicitud hay que consultar la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

¿Cómo se tramita?

  1. Identificar la vía aplicable y calcular correctamente el período de residencia.
  2. Comprobar si hay que realizar CCSE, DELE A2 o si existe una exención.
  3. Solicitar certificados, legalizaciones y traducciones con suficiente antelación.
  4. Revisar que la documentación esté vigente y sea coherente con los datos del expediente.
  5. Presentar la solicitud por el canal habilitado y conservar el justificante.
  6. Consultar el estado del expediente y atender los requerimientos dentro de plazo.
  7. Si la concesión es favorable, realizar la jura o promesa y completar la inscripción y los trámites posteriores.

¿Cuánto tarda la nacionalidad española?

El procedimiento tiene un plazo legal de resolución, pero el tiempo real puede variar por el volumen de expedientes, los requerimientos, la vía utilizada y la situación individual. No es responsable afirmar un plazo real único para todos los solicitantes ni garantizar que un expediente se resuelva en un período concreto. Si ha transcurrido el plazo legal sin resolución, las opciones deben valorarse con un abogado de extranjería, incluida la posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa.

Motivos frecuentes de problemas o denegación

  • No acreditar correctamente la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior.
  • Presentar certificados caducados, sin legalizar, sin apostillar o sin traducción válida.
  • Omitir documentación específica de la vía elegida.
  • Tener antecedentes penales o policiales que requieran un análisis particular.
  • No atender un requerimiento o no acreditar adecuadamente la buena conducta cívica y la integración.

¿Hay que renunciar a la nacionalidad de origen?

La respuesta depende de la nacionalidad de origen y del supuesto de adquisición. El Código Civil contempla excepciones para nacionales de determinados países, entre ellos países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. La eficacia de una renuncia también puede depender del Derecho del país de origen. Hay que revisar el caso concreto antes de hacer una declaración.

Encuentra un abogado de extranjería

Un abogado especializado puede revisar la vía aplicable, comprobar el cómputo de residencia, detectar problemas de documentación y valorar las opciones ante un requerimiento o una denegación. Puedes consultar abogados de extranjería en:

Esta información es general y no sustituye el asesoramiento sobre un expediente concreto.

Laura Jiménez

Escrito por

Laura Jiménez

Especialista en Marketing Legal y Legaltech en Keatia

Especialista en marketing y ventas para el sector legal, con base en Barcelona. Antes de incorporarse a Keatia en enero de 2024, pasó cinco años como ejecutiva de cuentas en Legaltech Hub España, trabajando con más de 80 despachos. Licenciada en ADE por la Universidad Complutense, con formación en marketing digital y ventas B2B. Escribe sobre captación de clientes, presencia digital y transformación tecnológica de la abogacía española.

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