Días de asuntos propios: cuántos tiene un trabajador
Patricia Molina Serrano

Patricia Molina Serrano

10-03-2026

2 minutos

Días de asuntos propios: cuántos tiene un trabajador

¿Qué son los días de asuntos propios?

Los días de asuntos propios son permisos retribuidos que permiten al trabajador ausentarse del trabajo por motivos personales sin necesidad de justificar la causa. No se descuentan de las vacaciones anuales y se cobran como días trabajados normales.

Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a ellos. Su existencia y número dependen de lo que establezca el convenio colectivo, el contrato individual o el acuerdo de empresa. El Estatuto de los Trabajadores no los reconoce de forma general para el sector privado.

¿Cuántos días de asuntos propios tienes?

Sector privado: depende del convenio

Para saber si los tienes y cuántos son, debes consultar tu convenio colectivo, tu contrato de trabajo o los acuerdos de empresa. Muchos convenios establecen entre 1 y 4 días al año.

Empleados públicos: 6 días garantizados por ley

El artículo 48.k) del EBEP reconoce expresamente 6 días de asuntos particulares al año para funcionarios y empleados públicos, más días adicionales por antigüedad a partir del sexto trienio.

¿Se pueden solicitar en cualquier momento?

La empresa puede establecer condiciones: preaviso mínimo de 24-72 horas, límite de trabajadores simultáneos, o períodos de exclusión en campañas de alta actividad. Pero si el convenio los reconoce, la empresa no puede negarlos arbitrariamente.

¿Se pagan los días de asuntos propios?

Sí, son permisos retribuidos: cobras tu salario íntegro como si estuvieras trabajando.

¿Se acumulan si no los usas?

En general, no se acumulan para el año siguiente. Si no los disfrutas durante el año natural, se pierden. El convenio puede establecer excepciones.

Diferencias con otros permisos

  • Vacaciones: derecho universal de mínimo 30 días naturales. Los asuntos propios son adicionales.
  • Permisos retribuidos (art. 37 ET): requieren causa justificada. Los asuntos propios no.
  • Permisos no retribuidos: no se cobra. Los asuntos propios sí son retribuidos.

Si tienes dudas sobre tus permisos laborales o tu convenio colectivo, en Keatia puedes consultar con un abogado laboralista verificado con primera consulta gratuita.

Patricia Molina Serrano

Patricia Molina Serrano

Abogada especialista en Derecho Laboral

Abogada laboralista con amplia trayectoria en despidos, reclamaciones salariales, accidentes de trabajo y negociación colectiva. Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla y Máster en Asesoría Jurídico-Laboral. Colabora con Keatia para acercar el Derecho Laboral al ciudadano con artículos claros, prácticos y siempre actualizados con la última jurisprudencia.

Contenido revisado por abogados colegiados de Keatia
Tags: #derecho laboral #contrato
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