Días de asuntos propios: cuántos tiene un trabajador
Laura Jiménez

Laura Jiménez

10-03-2026

2 minutos

Días de asuntos propios: cuántos tiene un trabajador

¿Qué son los días de asuntos propios?

Los días de asuntos propios son permisos retribuidos que permiten al trabajador ausentarse del trabajo por motivos personales sin necesidad de justificar la causa. No se descuentan de las vacaciones anuales y se cobran como días trabajados normales.

Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a ellos. Su existencia y número dependen de lo que establezca el convenio colectivo, el contrato individual o el acuerdo de empresa. El Estatuto de los Trabajadores no los reconoce de forma general para el sector privado.

¿Cuántos días de asuntos propios tienes?

Sector privado: depende del convenio

Para saber si los tienes y cuántos son, debes consultar tu convenio colectivo, tu contrato de trabajo o los acuerdos de empresa. Muchos convenios establecen entre 1 y 4 días al año.

Empleados públicos: 6 días garantizados por ley

El artículo 48.k) del EBEP reconoce expresamente 6 días de asuntos particulares al año para funcionarios y empleados públicos, más días adicionales por antigüedad a partir del sexto trienio.

¿Se pueden solicitar en cualquier momento?

La empresa puede establecer condiciones: preaviso mínimo de 24-72 horas, límite de trabajadores simultáneos, o períodos de exclusión en campañas de alta actividad. Pero si el convenio los reconoce, la empresa no puede negarlos arbitrariamente.

¿Se pagan los días de asuntos propios?

Sí, son permisos retribuidos: cobras tu salario íntegro como si estuvieras trabajando.

¿Se acumulan si no los usas?

En general, no se acumulan para el año siguiente. Si no los disfrutas durante el año natural, se pierden. El convenio puede establecer excepciones.

Diferencias con otros permisos

  • Vacaciones: derecho universal de mínimo 30 días naturales. Los asuntos propios son adicionales.
  • Permisos retribuidos (art. 37 ET): requieren causa justificada. Los asuntos propios no.
  • Permisos no retribuidos: no se cobra. Los asuntos propios sí son retribuidos.

Si tienes dudas sobre tus permisos laborales o tu convenio colectivo, en Keatia puedes consultar con un abogado laboralista verificado con primera consulta gratuita.

Laura Jiménez

Escrito por

Laura Jiménez

Especialista en Marketing Legal y Legaltech en Keatia

Especialista en marketing y ventas para el sector legal, con base en Barcelona. Antes de incorporarse a Keatia en enero de 2024, pasó cinco años como ejecutiva de cuentas en Legaltech Hub España, trabajando con más de 80 despachos. Licenciada en ADE por la Universidad Complutense, con formación en marketing digital y ventas B2B. Escribe sobre captación de clientes, presencia digital y transformación tecnológica de la abogacía española.

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Tags: #derecho laboral #contrato
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