Firmar un despido improcedente: qué debes saber
Patricia Molina Serrano

Patricia Molina Serrano

19-02-2026

7 minutos

Firmar un despido improcedente: qué debes saber

¿Qué significa firmar un despido improcedente?

Cuando la empresa te entrega la carta de despido, te piden que la firmes como acuse de recibo. Firmar solo acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo con su contenido ni con su causa. Sin embargo, lo que firmes —y cómo lo firmes— en ese momento puede condicionar gravemente lo que puedas reclamar después.

Siempre debes añadir la expresión "No conforme" junto a tu firma. Así dejas constancia expresa de que no aceptas las condiciones, la causa alegada ni la calificación del despido. Es una buena práctica que evita interpretaciones desfavorables y refuerza tu posición si finalmente reclamas judicialmente.

¿Qué pasa si firmo sin poner "No conforme"?

Incluso si firmas sin añadir "No conforme", no pierdes tu derecho a reclamar. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 18/05/2016, entre otras) ha establecido que la firma de la carta de despido no implica conformidad con su contenido, sino solo acuse de recibo. Pero añadirlo es una buena práctica preventiva que evita discusiones innecesarias y da más claridad al juez si el caso llega a juicio.

¿Y si firmo el finiquito? ¿Renuncio a reclamar?

Esta es la confusión más habitual y la más peligrosa. La carta de despido y el finiquito son documentos distintos. El finiquito incluye típicamente la frase "saldo y finiquito", que sí puede interpretarse como renuncia a reclamaciones futuras. Por eso, al firmar el finiquito, también debes escribir "No conforme" a mano junto a tu firma. Si no lo haces, la empresa puede alegar que has aceptado las cantidades pagadas como liquidación total, dificultando reclamaciones posteriores por diferencias en indemnización, vacaciones no disfrutadas o pluses no abonados.

¿Puedo negarme a firmar la carta de despido?

Sí puedes negarte, pero no es recomendable. Si te niegas, la empresa puede enviarte la carta por burofax con acuse de recibo y el plazo de 20 días hábiles comenzará igualmente desde la fecha de notificación efectiva. Si la empresa puede acreditar dos testigos del intento de entrega, también puede entenderse notificado.

Lo más conveniente es siempre firmar con "No conforme", quedarte con copia sellada y, si tienes dudas inmediatas, decir a la empresa que vas a consultar con un abogado antes de aceptar ningún acuerdo o renuncia.

El plazo de 20 días hábiles: el más importante

Desde la fecha de efectos del despido (no desde la fecha de recepción si son distintas), tienes exactamente 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC. Este plazo es de caducidad (no de prescripción): si lo dejas pasar, pierdes definitivamente el derecho a reclamar. No hay excepciones por enfermedad, vacaciones, desconocimiento del plazo o cualquier otro motivo, salvo causas extraordinarias muy tasadas.

Los 20 días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales y locales. En la práctica son unas cuatro semanas naturales, pero si hay festivos por medio (Semana Santa, agosto, Navidad) el plazo natural se acorta. Por eso es recomendable actuar en la primera semana, no esperar al último día.

El proceso de reclamación paso a paso

1. Presentar la papeleta de conciliación (dentro de los 20 días hábiles)

Primer paso obligatorio ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu Comunidad Autónoma. Desde el momento de presentación, el plazo de 20 días se suspende hasta que se celebre el acto de conciliación o transcurran 15 días sin que se celebre.

2. Acto de conciliación

Se convoca en aproximadamente 15-30 días desde la presentación. Si hay acuerdo, tiene fuerza ejecutiva inmediata: si la empresa no paga lo acordado, puedes ejecutarlo directamente en el juzgado sin tener que pleitear. Más del 55 % de los despidos se resuelven en esta fase, frecuentemente con una indemnización cercana a la de despido improcedente.

3. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no hay acuerdo en conciliación, debes presentar la demanda en el tiempo que reste de los 20 días hábiles originales. El juzgado señalará juicio en 3-9 meses según la ciudad. La sentencia llega en 15-30 días tras el juicio. Si una parte recurre al TSJ, se añaden 8-14 meses adicionales.

Tipos de despido y su calificación

  • Procedente: la empresa tenía causa suficiente y siguió el procedimiento correcto. No hay indemnización adicional, solo lo que ya estuviera previsto (20 días/año si era despido objetivo).
  • Improcedente: sin causa suficiente o con defectos formales. La empresa elige entre readmitirte (con salarios de tramitación) o pagar 33 días/año con tope de 24 mensualidades (45 días/año hasta 12/02/2012). La empresa casi siempre elige pagar, no readmitir.
  • Nulo: vulneró derechos fundamentales (despido durante embarazo, baja médica acreditada como causa, represalia sindical, discriminación). Readmisión obligatoria con salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia.

¿Cuánto cobro si gano un despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con máximo de 24 mensualidades. Si tu antigüedad es anterior al 12 de febrero de 2012, ese período se calcula a 45 días por año (con tope de 42 mensualidades). El cálculo se hace sobre el salario diario bruto incluyendo prorrateo de pagas extra y complementos consolidados.

Ejemplo: trabajador con 8 años de antigüedad (todos posteriores a 2012) y salario bruto anual de 30.000 € → salario diario = 82,19 € → indemnización = 82,19 × 33 × 8 = 21.698 € brutos.

¿Puedo cobrar el paro mientras reclamo el despido?

Sí. Puedes solicitar la prestación por desempleo al SEPE en cuanto te quedes sin trabajo, con independencia de que hayas reclamado el despido. Tienes 15 días hábiles desde la extinción para solicitarla. Si después se declara el despido nulo y eres readmitido, deberás devolver lo cobrado del paro.

¿Cuánto cuesta un abogado para reclamar un despido?

La mayoría de laboralistas trabajan a resultado: cobran entre el 15% y el 20% de la indemnización conseguida sin coste inicial. Otros cobran una tarifa fija inicial (300-500€) más un porcentaje menor (10-15%) sobre la indemnización. La primera consulta suele ser gratuita o de bajo coste (60-90€). Dado que la diferencia entre la oferta inicial de la empresa y la indemnización real puede ser de varios miles de euros, el honorario del abogado casi siempre queda cubierto con creces.

Errores frecuentes al firmar el despido

  • Firmar el finiquito sin "no conforme": el error más caro. Puede interpretarse como renuncia a reclamar diferencias.
  • Aceptar la indemnización ofrecida sin valorarla: las empresas suelen ofrecer la indemnización mínima de despido objetivo (20 días/año), pero muchos despidos son improcedentes (33 días/año). Diferencia: un 65% más.
  • Dejar pasar el plazo creyendo que hay vacaciones de por medio: agosto y diciembre tienen días hábiles. Cuenta exactamente.
  • No guardar copia de la carta: exige siempre una copia firmada por la empresa con fecha clara. Si no, fotografía el documento.
  • Pactar verbalmente con el jefe sin que conste por escrito: sin documento, no hay nada. Toda mejora respecto a la carta debe figurar en un acuerdo firmado.

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Patricia Molina Serrano

Patricia Molina Serrano

Abogada especialista en Derecho Laboral

Abogada laboralista con amplia trayectoria en despidos, reclamaciones salariales, accidentes de trabajo y negociación colectiva. Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla y Máster en Asesoría Jurídico-Laboral. Colabora con Keatia para acercar el Derecho Laboral al ciudadano con artículos claros, prácticos y siempre actualizados con la última jurisprudencia.

Contenido revisado por abogados colegiados de Keatia
Tags: #derecho laboral #despido
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