Patricia Molina Serrano
20-02-2026
Estoy de baja y quiero que me despidan: opciones legales
Si estás de baja médica y quieres salir de tu empresa con indemnización, tienes cuatro vías legales: esperar el despido y, si llega, valorar si fue nulo o improcedente; negociar una salida pactada como improcedente reconocida; solicitar la extinción del contrato por incumplimiento empresarial (art. 50 ET); o dimitir voluntariamente (la peor opción, sin indemnización ni paro). Cuál elegir depende del motivo real, las posibilidades de prueba y los plazos de tu baja.
¿Por qué alguien de baja querría que le despidan?
Es una situación más común de lo que parece. Un trabajador en baja médica puede querer que la empresa le despida para cobrar la indemnización por despido, acceder a la prestación por desempleo al alta médica, o porque la enfermedad hace inviable volver al mismo puesto. También puede ser que la causa real de la baja sea el propio entorno laboral (acoso, estrés, sobrecarga) y volver no sea opción.
Cada situación tiene una vía legal distinta. Lo importante es no precipitarse: una baja voluntaria mal planteada o una negociación sin asesoramiento puede costarte miles de euros y el derecho al paro.
¿Puede la empresa despedirte estando de baja?
Sí, es legalmente posible. Estar de baja no es un blindaje absoluto. La empresa puede despedirte por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas) o disciplinarias justificadas, aunque estés en incapacidad temporal. Lo que no puede es despedirte usando la baja como causa real del despido, aunque alegue otra distinta.
Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, si la empresa te despide y la causa real es tu enfermedad, ese despido es nulo (no solo improcedente). Esto implica:
- Readmisión obligatoria en tu puesto.
- Pago de los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia.
- Indemnización adicional por daños morales (entre 6.000 y 30.000 € según jurisprudencia).
La prueba se invierte: basta con que aportes indicios sólidos (cronología del despido respecto a la baja, ausencia de pruebas reales de la causa alegada, comentarios documentados) para que sea la empresa la que tenga que justificar que actuó por motivos legítimos.
Opción 1: Esperar a que la empresa tome la iniciativa
Si la empresa formaliza el despido tendrías derecho a:
- Indemnización por despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Prestación por desempleo una vez finalice la baja médica.
- Posibilidad de impugnar el despido como nulo si puedes demostrar que la causa real fue la enfermedad. Si lo consigues, indemnización adicional por daños morales y readmisión obligatoria.
Es la opción más cómoda, pero también la más incierta: nadie garantiza que la empresa te despida. Si llevas mucho tiempo de baja y la empresa no actúa, puede que prefieran esperarte. En ese caso, las opciones activas (2 y 3) son las que tienen recorrido.
Opción 2: Negociar una salida pactada con indemnización
Puedes intentar negociar con la empresa una extinción por mutuo acuerdo formalizada como despido improcedente reconocido. Es la fórmula más usada cuando ambas partes quieren acabar la relación laboral pero el trabajador no quiere renunciar a sus derechos.
Ventajas frente a la baja voluntaria:
- Cobras indemnización (negociable: lo habitual entre 20 y 33 días/año).
- La indemnización está exenta de IRPF hasta los límites legales del art. 7.e) de la Ley del IRPF.
- Generas derecho a paro si cumples los requisitos de cotización.
El acuerdo se formaliza en el SMAC para que sea ejecutivo. No firmes nada sin que un abogado revise el documento: una redacción defectuosa puede privarte del paro o convertir la indemnización en sujeta a IRPF.
Opción 3: Extinción por incumplimiento empresarial (art. 50 ET)
Si la empresa ha incumplido gravemente sus obligaciones (impago de salarios, acoso, modificación sustancial de condiciones, falta grave de seguridad...), puedes solicitar al Juzgado de lo Social la extinción del contrato vía art. 50 ET. Si el juez lo estima, tienes derecho a:
- Indemnización equivalente al despido improcedente (33 días/año).
- Prestación por desempleo al alta médica.
- Posible indemnización adicional por daños morales si concurren vulneración de derechos fundamentales.
Plazos: 6-12 meses desde la demanda hasta la sentencia. Mientras tanto sigues percibiendo la prestación por IT. Es la vía más larga pero la más segura cuando hay incumplimiento documentado.
Opción 4: Baja voluntaria (la menos recomendable)
Dimitir voluntariamente estando de baja es posible, pero no genera indemnización ni derecho al paro. Solo tiene sentido si tienes otro empleo asegurado y arrancas antes de los 30 días siguientes (en algunos supuestos puedes mantener parcialmente la prestación si te despiden del nuevo trabajo en poco tiempo).
Si estás barajando esta opción "para librarte de la empresa", consulta antes con un abogado: en 9 de cada 10 casos hay vías mejores (opciones 1, 2 o 3) que el trabajador no conoce.
¿Qué pasa con la prestación por IT si te despiden de baja?
El despido no interrumpe la baja médica. Seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que el médico te dé el alta o se agote el plazo máximo (365 días + 180 prorrogables). La prestación pasa a gestionarla directamente el INSS o la Mutua mediante pago directo, no por nómina de empresa.
Al alta médica, si la baja se inició por contingencia común, pasas a percibir la prestación por desempleo si tienes derecho. Si la baja fue por contingencia profesional, puede haber matices según el desenlace (incapacidad permanente parcial, total o absoluta).
¿Y si la baja deriva en incapacidad permanente?
Si al final de la baja el INSS te declara una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez), el contrato se extingue automáticamente por la propia declaración, sin necesidad de despido. En este caso:
- No hay indemnización por despido.
- Empiezas a cobrar la pensión de incapacidad permanente (cuantía variable según grado y base reguladora).
- En incapacidad total y absoluta puedes acceder a complementos por mínimos si la pensión es baja.
Errores frecuentes en esta situación
- Dimitir antes de hablar con un abogado: renuncias a indemnización y paro sin saber que hay alternativas mejores.
- Aceptar un acuerdo sin formalizar en SMAC: sin acta de conciliación no tienes ejecutividad, y si la empresa no paga tendrás que pleitear de todas formas.
- Firmar finiquito sin "no conforme": puede interpretarse como renuncia a reclamaciones posteriores.
- No documentar comentarios de la empresa: si tu jefe dice por whatsapp "ya hablaremos cuando vuelvas, así no podemos seguir", eso es prueba. Guárdalo.
- Esperar pasivamente más de 365 días: al cumplirse el año, el control de la baja pasa al INSS, que puede dar alta por mejoría o iniciar expediente de incapacidad permanente. Conviene prever.
Si estás de baja y estás barajando alguna de estas opciones, en Keatia puedes consultar con un abogado laboralista verificado con primera consulta gratuita. Filtra por ciudad y compara honorarios antes de reservar.
Patricia Molina Serrano
Abogada especialista en Derecho Laboral
Abogada laboralista con amplia trayectoria en despidos, reclamaciones salariales, accidentes de trabajo y negociación colectiva. Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla y Máster en Asesoría Jurídico-Laboral. Colabora con Keatia para acercar el Derecho Laboral al ciudadano con artículos claros, prácticos y siempre actualizados con la última jurisprudencia.