Incapacidad permanente: grados, requisitos y qué hacer

El INSS deniega más del 50 % de las solicitudes de incapacidad permanente en primera instancia. Sin embargo, muchas de esas denegaciones se revierten en vía judicial. Si te han denegado la incapacidad o no sabes si tienes derecho a solicitarla, esta guía explica exactamente qué es, qué grados existen, cómo se tramita y qué hacer si te dicen que no.

Qué es la incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social que reconoce que una persona, después de recibir tratamiento médico y haberse agotado el período máximo de incapacidad temporal (baja médica), sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral de forma previsiblemente definitiva. Está regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), arts. 193–200.

La palabra "permanente" no significa que sea irreversible — significa que no se prevé recuperación en el corto plazo. La Seguridad Social puede revisar la situación periódicamente.

Grados de incapacidad permanente

Incapacidad permanente parcial

Produce una disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir realizar las tareas fundamentales del trabajo. Se indemniza con una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. No genera pensión mensual.

Incapacidad permanente total

Inhabilita al trabajador para realizar todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, aunque puede ejercer otra distinta. Genera una pensión mensual del 55 % de la base reguladora, que puede incrementarse al 75 % (pensión de gran invalidez) si el beneficiario tiene más de 55 años y dificultades para encontrar empleo en otro sector (art. 198 LGSS).

Incapacidad permanente absoluta

Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Genera una pensión mensual del 100 % de la base reguladora y está exenta de IRPF. Es compatible con realizar trabajos por cuenta ajena o propia en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Gran invalidez

Situación del trabajador que, además de ser afecto de incapacidad permanente en cualquier grado, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer). La pensión es la del grado reconocido más un complemento para pagar al cuidador: el 45 % de la base mínima de cotización más el 30 % de la base reguladora.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente

Los requisitos varían según el grado solicitado y la edad del trabajador, pero los más habituales son:

  • Estar afiliado y en alta (o situación asimilada al alta) en la Seguridad Social en el momento de la contingencia.
  • Período de cotización previo: para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común, se exigen generalmente 5 años cotizados, de los cuales al menos 1/5 deben corresponder a los últimos 10 años. Para menores de 31 años el período es inferior. Para accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.

Cómo se calcula la pensión

La base reguladora es la media de las bases de cotización de los últimos 8 años (96 meses) inmediatamente anteriores al hecho causante. Si hay lagunas de cotización, se rellenan con la base mínima de cotización vigente en cada momento. El porcentaje aplicable a esa base reguladora depende del grado reconocido: 55 % (total), 75 % (total con 55+ años en ciertas condiciones) o 100 % (absoluta).

El proceso de solicitud paso a paso

  1. Agotamiento de la IT o iniciativa propia: puedes solicitar la incapacidad permanente al agotarse los 545 días de baja médica (IT), antes si el médico inspector lo propone, o incluso estando de alta si la dolencia es preexistente y claramente incapacitante.
  2. Solicitud ante el INSS: formulario en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o telemáticamente en sede.seg-social.gob.es. Documentación: DNI/NIE, informe médico actualizado de tu médico especialista, historial clínico relevante, vida laboral.
  3. Valoración del EVI: el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS revisa la documentación médica y puede convocar al solicitante a reconocimiento médico. El EVI emite dictamen-propuesta que el INSS convierte en resolución.
  4. Resolución del INSS: plazo máximo legal de 135 días hábiles. En la práctica, entre 3 y 6 meses. Si no hay resolución en plazo, el silencio administrativo es negativo.

Qué hacer si te deniegan la incapacidad

La denegación no es el final del proceso. Tienes dos vías:

Reclamación previa administrativa (30 días)

Antes de ir al juzgado, debes presentar reclamación previa ante el mismo INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación (art. 71 LRJS). El INSS tiene 45 días para resolver. Si no resuelve o desestima, puedes ir al juzgado.

Demanda ante el Juzgado de lo Social

La demanda se presenta en el Juzgado de lo Social correspondiente al domicilio del solicitante. Es el momento clave: la prueba pericial médica privada es determinante. El juez no está vinculado por el dictamen del EVI — puede estimar la demanda si el perito privado acredita que las limitaciones son mayores de las reconocidas por el INSS. La tasa de éxito en demandas de incapacidad permanente con pericial bien preparada supera el 55 %.

Por qué es tan importante la pericial médica privada

El EVI del INSS valora con los criterios y baremos propios de la Seguridad Social, que a menudo son más restrictivos que los criterios médicos generales. Un perito médico privado especializado en valoración del daño corporal puede:

  • Cuantificar con mayor precisión las limitaciones funcionales reales del solicitante
  • Conectar el diagnóstico con las tareas concretas de la profesión habitual
  • Refutar el dictamen del EVI con criterios médicos actualizados
  • Presentar el informe en el juicio oral con la metodología exigida por los tribunales

El coste de un informe pericial médico privado está entre 600 y 1.500 €, dependiendo de la especialidad y la complejidad del caso. Es la inversión más importante de todo el proceso.

Enfermedades más frecuentes en solicitudes de incapacidad

Según los datos del INSS, las patologías que generan más solicitudes son:

  • Patología musculoesquelética: hernias discales, estenosis de canal, artritis reumatoide, fibromialgia. Muy frecuente en trabajos manuales, construcción y hostelería.
  • Patología cardiaca y respiratoria: insuficiencia cardíaca, EPOC, secuelas de COVID persistente.
  • Patología psiquiátrica: depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia, trastorno de personalidad grave. El INSS es más restrictivo en estas patologías — la pericial es aún más importante.
  • Patología oncológica: cánceres con secuelas funcionales tras tratamiento.
  • Accidentes de trabajo con secuelas: amputaciones, lesiones cerebrales traumáticas, lesiones medulares.

Compatibilidades e incompatibilidades

  • Incapacidad permanente total: compatible con trabajar en profesión distinta a la habitual. Incompatible con el desempleo contributivo.
  • Incapacidad permanente absoluta: compatible con trabajos que no impliquen el ejercicio de la profesión para la que se declaró la incapacidad. Exenta de IRPF.
  • Incapacidad permanente y jubilación: al llegar a la edad de jubilación ordinaria, la pensión de incapacidad permanente se transforma automáticamente en pensión de jubilación por el mismo importe.

Cuánto cuesta tramitar una incapacidad permanente con abogado

La reclamación previa puede gestionarse sin abogado, pero la demanda judicial requiere asesoramiento especializado. Los honorarios habituales en procedimientos de incapacidad permanente son de 1.100 a 3.000 € dependiendo de la complejidad, si hay recurso de suplicación al TSJ y si se incluye o no la pericial médica. Algunos abogados trabajan a resultado parcial: una tarifa fija inicial más un porcentaje sobre la pensión obtenida.

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Colaborador de Keatia especializado en contenido legal y recursos para profesionales del derecho.

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