Me han despedido: qué hacer y qué derechos tengo (guía 2026)

Te acaban de comunicar el despido. La primera reacción es de shock, y es comprensible. Pero lo que hagas —o no hagas— en las próximas horas puede marcar la diferencia entre recuperar lo que te corresponde o perder ese derecho para siempre.

Esta guía explica qué hacer paso a paso, desde el momento en que recibes la carta hasta que cobras la indemnización.

Lo primero: no firmes nada sin leerlo

Cuando la empresa te entrega la carta de despido, es habitual que te pidan que firmes el recibí. Puedes y debes firmarlo — es simplemente acreditar que has recibido el documento. Pero añade a mano junto a tu firma: "no conforme".

Esto no impide que cobres el finiquito ni que vayas a la conciliación. Lo que sí evita es que tu firma se interprete como aceptación de los términos o de las cantidades. Nunca firmes documentos que impliquen renuncia explícita a derechos sin consultarlo antes con un abogado.

El plazo más importante: 20 días hábiles

Desde la fecha de efectos del despido tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC (art. 63 LRJS). Si dejas pasar ese plazo, el despido se considera consentido y pierdes el derecho a impugnarlo, salvo causas muy excepcionales.

Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales y locales. En la práctica son unas cuatro semanas naturales, pero si el mes tiene festivos el plazo se acorta. Cuenta desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, no desde que recibes la carta.

No esperes a última hora. Los abogados laboralistas necesitan tiempo para revisar tu expediente, calcular correctamente tu indemnización y preparar la papeleta.

Lee la carta de despido con atención

El art. 55 del Estatuto de los Trabajadores exige que el despido disciplinario se comunique por escrito con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Un despido verbal o sin carta escrita puede declararse improcedente por incumplimiento formal.

Presta atención a estos puntos:

  • Tipo de despido: ¿disciplinario, objetivo o colectivo (ERE)?
  • Fecha de efectos: desde ese día empieza el plazo de 20 días hábiles.
  • Indemnización ofrecida: comprueba si el cálculo de antigüedad y salario base es correcto.
  • Causa alegada: cuanto más vaga sea, más fácil impugnarla.

Tipos de despido y qué indemnización corresponde

Despido disciplinario

La empresa alega incumplimientos laborales: faltas de asistencia, bajo rendimiento, transgresión de la buena fe (art. 54 ET). Si el juez declara el despido improcedente (la empresa no acredita la causa), la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, tope 24 mensualidades. Si lo declara nulo (vulnera derechos fundamentales), obliga a la readmisión con salarios de tramitación.

Despido objetivo

La empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52 ET). La indemnización base es de 20 días por año trabajado, tope 12 mensualidades. Si se declara improcedente, sube a 33 días.

Despido colectivo (ERE)

Afecta a un número significativo de trabajadores. Requiere período de consultas con representantes y la autoridad laboral (art. 51 ET). Indemnización mínima: 20 días por año. Si tu inclusión fue arbitraria o incumplió los criterios pactados, puedes impugnarla individualmente.

Cómo calcular tu indemnización

La fórmula para el despido improcedente:

33 días × (salario bruto anual ÷ 365) × años trabajados

El salario bruto anual incluye salario base, complementos consolidados y pagas extra. La antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a 45 días por año (tope 42 mensualidades para ese tramo).

Ejemplo: 5 años de antigüedad, salario bruto 24.000 €/año (todos post-2012):

  • Salario diario: 24.000 ÷ 365 = 65,75 €
  • Indemnización: 33 × 65,75 × 5 = 10.848 €

Errores frecuentes en el cálculo de la empresa: antigüedad mal computada (períodos de beca o contrato previo no incluidos), complementos salariales omitidos o categoría profesional incorrecta. Un abogado puede detectar estos errores en la primera consulta.

Qué documentos reunir en las primeras horas

Reúne todo mientras aún tienes acceso al correo corporativo y a los sistemas de la empresa:

  • La carta de despido (original o copia)
  • Tu contrato y cualquier novación o modificación
  • Las últimas 12 nóminas — necesarias para calcular correctamente la base
  • Emails o comunicaciones relevantes que documenten las circunstancias
  • El convenio colectivo de tu empresa — tu abogado lo necesitará
  • Certificado de empresa para solicitar el paro — la empresa debe entregártelo

Cómo funciona el SMAC y la conciliación previa

Antes de ir al juzgado, es obligatorio intentar la conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma (art. 63 LRJS). La presentación de la papeleta suspende el plazo de 20 días hábiles mientras dura la conciliación.

La empresa tiene 15 días para comparecer. Si no hay acuerdo, el mediador levanta acta de "intentada sin efecto" y desde ese momento tienes un nuevo plazo para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. Más del 55 % de los despidos se resuelven en conciliación sin llegar a juicio. Un buen laboralista puede conseguir en conciliación una indemnización igual o superior a la del juicio, sin el coste y la espera del proceso completo.

El proceso completo desde el despido hasta la sentencia

  1. Papeleta de conciliación ante el SMAC — dentro de los 20 días hábiles.
  2. Conciliación — citación en 15–30 días. Si hay acuerdo, fin del proceso.
  3. Demanda ante el Juzgado de lo Social — si no hay acuerdo. El juzgado señala juicio en 3–9 meses según la ciudad.
  4. Juicio oral — ambas partes exponen su posición y aportan pruebas. Sentencia en 15–30 días hábiles.
  5. Recurso de suplicación ante el TSJ — si alguna parte recurre. Añade 8–14 meses.

Cuándo es nulo un despido

Un despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales. Los supuestos más habituales:

  • Despido durante el embarazo o permiso por maternidad/paternidad (art. 55.5 ET)
  • Despido que tiene como causa real la baja médica, acreditado como discriminatorio (Ley 15/2022)
  • Despido por actividad sindical o ejercicio de derechos de representación
  • Despido en represalia por denunciar acoso o discriminación

La nulidad obliga a la readmisión inmediata y al pago de los salarios de tramitación (todos los días desde el despido hasta la sentencia), más una posible indemnización adicional por daños morales. La Ley 15/2022 de igualdad de trato amplió los supuestos de discriminación que pueden dar lugar a nulidad.

Solicita el paro sin esperar

Tienes 15 días hábiles desde la fecha de extinción del contrato para solicitar la prestación por desempleo en el SEPE. Si esperas más, pierdes días de prestación. La solicitud se puede hacer online con certificado digital o presencialmente con cita previa. Necesitarás el certificado de empresa que tu empleador tiene obligación de entregarte.

Checklist: qué hacer en los primeros días

  1. Firma el recibí de la carta añadiendo "no conforme".
  2. Guarda todos los documentos: carta de despido, contrato, nóminas, emails relevantes.
  3. Solicita consulta con un abogado laboralista — muchos ofrecen primera consulta gratuita.
  4. Solicita el certificado de empresa a RRHH para cobrar el paro.
  5. Date de alta como demandante de empleo en el SEPE dentro de los 15 días hábiles.
  6. Si vas a reclamar, presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC antes de que expiren los 20 días hábiles.

¿Merece la pena reclamar?

Depende de varios factores: la solidez de las causas alegadas por la empresa, tu antigüedad (a más años, mayor indemnización potencial), tu salario y el coste emocional del proceso. Pero hay un dato relevante: la tasa de éxito en impugnaciones de despido en España supera el 70 % cuando el trabajador actúa con asesoramiento. La conciliación previa resuelve más de la mitad sin necesidad de juicio.

Muchos laboralistas trabajan a resultado: cobran entre el 10 % y el 20 % de la indemnización que consiguen, sin coste inicial. Eso significa que puedes acceder a asesoramiento profesional sin pagar por adelantado.

Si la empresa no paga la indemnización

Si la empresa no abona la indemnización pactada o reconocida en sentencia, puedes iniciar ejecución judicial. Si la empresa está en concurso de acreedores, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre hasta ciertos límites legales: salarios pendientes hasta el doble del SMI diario × 120 días, e indemnizaciones hasta el límite del doble del SMI diario × años de servicio (tope 1 año).

Busca un laboralista en tu ciudad

Cada ciudad tiene sus propios Juzgados de lo Social, sus plazos de señalamiento y sus convenios dominantes. Un abogado que conoce el juzgado donde se va a tramitar tu caso aporta ventaja real. En Keatia puedes filtrar por ciudad, ver honorarios antes de reservar y leer opiniones de otros trabajadores:

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Colaborador de Keatia especializado en contenido legal y recursos para profesionales del derecho.

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Tags: #derecho laboral #despido #ERE #seguridad social #abogado laboralista
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